REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001157
Parte demandante: LORENA CAROLINA REYES PORTOCARRERO, titular de la cedula de identidad N° 16.503.518

Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MARIA RUSSO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.376
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO

Abogado: GRISELL CALDERA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.920

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de julio de dos mil doce, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana LORENA CAROLINA REYES PORTOCARRERO, titular de la cedula de identidad N° 16.503.518 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA RUSSO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.376 y la demandada GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO representada en este acto por su apoderada judicial GRISELL CALDERA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.920 y debidamente autorizada para este acto por el ciudadano Gobernador del Estado, según Oficio Nro. SPDG/CO-0309/2012 de fecha cuatro (4) de julio de 2012, el cual consigno en original marcado “A” y de autorización conferida por el ciudadano Procurador del Estado, de fecha 10 de julio de 2012, la cual consigno en original marcada “B”, cumplidos de esta forma los extremos legales establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Entidad que en lo adelante y para estos efectos se denominará EL ESTADO CARABOBO. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; quienes en forma conjunta se denominarán LAS PARTES; han convenido en celebrar el presente ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL consistente en un acuerdo TRANSACCIONAL regido por los términos y condiciones que de seguida se explanan:

PRIMERO: LA DEMANDANTE declara haber prestado servicio como Auxiliar de Protocolo para la Gobernación del Estado Carabobo desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, para un tiempo total de servicio de 7 meses, percibiendo como último salario mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800,00); SEGUNDO: EL ESTADO CARABOBO acepta de manera expresa el tiempo de servicio de la demandante indicado en el punto anterior, así como el monto del último sueldo devengado por la trabajadora.
TERCERO: LA DEMANDANTE reclama mediante el presente procedimiento, a EL ESTADO CARABOBO el pago de todos los beneficios que derivan de la terminación de la relación de trabajo que existió, estimando el monto de la demanda en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.288,70).
CUARTO: Visto el requerimiento de LA DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO considera que los conceptos reclamados le corresponden, a excepción de los conceptos especiales que se alegan en la demanda y en consecuencia no son reconocidos en la presente transacción por parte de la EL ESTADO CARABOBO por considerarlos no procedentes ni exigibles, LA DEMANDANTE, así lo acepta y a los fines de precaver eventuales litigios que tengan por objeto los mismos u otros conceptos laborales que a futuro pudiere reclamar LA DEMANDANTE, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO ofrece en transacción la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales,
QUINTO: LA DEMANDANTE acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad mencionada en el punto anterior mediante la entrega formal del cheque Nº 20089522, a nombre de la ciudadana LORENA CAROLINA REYES PORTOCARRERO, girado contra la cuenta corriente No. 0108-2441-99-0100000851 del Banco Provincial, de fecha 09 de julio de 2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00).
SEXTO: LAS PARTES declaran de manera expresa y libres de toda coacción, que con la firma de la presente transacción, nada tienen que reclamarse recíprocamente y en consecuencia renuncian y desisten de todos los derechos y acciones que pudieren corresponderles entre sí, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación laboral que los vinculó; de igual manera, LA DEMANDANTE acepta no haber sido víctima de accidente de trabajo o haber contraído enfermedad profesional alguna durante la vigencia de la relación de trabajo, igualmente renuncia al reclamo de cualquier otro concepto relacionado con diferencias salariales, salarios caídos, bonificaciones, utilidades, vacaciones, primas, etc.; ya que el monto acordado mediante la presente transacción incluye exhaustivamente los conceptos señalados en esta cláusula.
SÉPTIMO: LAS PARTES con la firma del presente acuerdo transaccional se otorgan recíproco y definitivo finiquito de todas y cada una de las obligaciones existentes entre ellos con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
OCTAVO: Finalmente LAS PARTES solicitan de común acuerdo, a este Tribunal la homologación de la presente Transacción conforme a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación. NOVENO: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA