REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de julio de 2.012
202º y 153º


Expediente No.: GP02-L-2012-000420.
Parte Demandante: REIDI BEK ALVARADO.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: LUIS ARMAS.
Parte Demandada: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: EYDA ORTEGA Y OTROS.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Julio del año dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana REIDI BEK ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.102.575, representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano Luis Armas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.885.436, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 156.021, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDANTE”), parte actora en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-000420, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, comparece la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “EL BANCO” o “la “DEMANDADA”, indistintamente), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana Eyda Andreina Ortega, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE alega lo siguiente:
A) Que comenzó a prestar servicios personales para EL BANCO en fecha 04 de marzo de 1.992, hasta el 11 de noviembre de 2.011, fecha esta última en la que terminó su relación laboral por su despido injustificado.
B) Que durante su relación laboral con EL BANCO se desempeñó como Gestora, y que su último salario diario promedio fue de Bs. 122,57.
C) Que desde la fecha de la terminación de su relación laboral no ha recibido ningún pago por parte de EL BANCO, por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que formalmente reclama el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses, las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOT”), las Utilidades anuales fraccionadas correspondientes al período 2010, sus Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado en el período 2010-2011, Horas extras diurnas (y su incidencia sobre todos los demás conceptos laborales), los intereses moratorios, las costas y costos del proceso, así como, la corrección monetaria o indexación salarial.
D) Finalmente estima su demanda como consecuencia de la sumatoria de todos los conceptos ya identificados en la suma de Bs. 203.240,80.

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace la DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

A) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de la prestación de antigüedad ni a sus intereses, por cuanto EL BANCO convino con la DEMANDANTE la apertura de un fideicomiso para el deposito de la prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, y al momento de la terminación de la relación de trabajo ordenó a la entidad bancaria correspondiente la liberación del Fideicomiso a favor de la DEMANDANTE y el depósito de esos montos, que ya se encuentran acreditados en una cuenta bancaria a nombre de ésta con lo cual ya tiene disponibilidad absoluta del monto acreditado a su favor. EL BANCO acreditó en total por concepto de Prestación de antigüedad a favor de la DEMANDANTE a lo largo de su relación laboral la suma de Bs. 43.230,25, que menos el Saldo a Prestamos de Bs. 10.721,00, y el Saldo de Anticipos de Bs. 32.375,00, el monto total a liquidar fue por la suma de Bs. 134,24.
B) Que el salario integral de la DEMANDANTE para el momento de terminación de la relación de trabajo con EL BANCO, con la alícuota de Utilidades y la alícuota de Bono Vacacional, resultaba en Bs. 4.424,90, y no la cantidad que la DEMANDANTE falsamente alega en su libelo de la demanda.
C) Que al término de la relación laboral EL BANCO pagó a la DEMANDANTE sus prestaciones sociales, la cual totalizó la cantidad de Bs. 63.616,60, que menos las deducciones legales y contractuales, resultó en la cantidad total de Bs. 54.592,11, este monto se discriminó de la siguiente manera: (i) la suma de Bs. 10.447,90 por concepto de utilidades fraccionadas año 2010; (ii) la suma de Bs. 1.206,72 por concepto de 12 días de sueldo correspondientes a la primera quincena del mes de noviembre de 2010; (iii) la suma de Bs. 2.765,40 por concepto de 27,50 días de Vacaciones Fraccionas; (iv) la suma de Bs. 4.424,64 por concepto de 44 días por Bono Vacaciones Fraccionadas; (v) la suma de Bs. 22.123,50 por concepto de 150 días por indemnización por despido injustificado; (vi) la suma de Bs. 13.274,10 por concepto de 90 días por indemnización sustitutiva del preaviso; (vii) la suma de Bs. 9.824,40 por concepto de 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso; y (viii) la suma de Bs. 9.374,34 por concepto de 66 días por garantía de Prestación de Antigüedad establecida en el Parágrafo Primero del artículo 108 LOT.
D) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de horas extras diurnas, por cuanto ésta nunca laboró jornadas superiores al límite máximo establecido en la Ley, por lo que nada adeuda EL BANCO por este y no ningún otro concepto, y en consecuencia es totalmente improcedente el reclamo del pago de la incidencia de este concepto sobre todos los demás beneficios laborales. .
E) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por parte de la DEMANDANTE le fueron oportunamente compensados, especialmente los constituidos por beneficios previstos en la Convención Colectiva de EL BANCO, a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.

De esta manera, EL BANCO niega, rechaza y contradice la procedencia de lo reclamado, y considera que no adeuda suma alguna a la DEMANDANTE con motivo de la relación laboral y su terminación.

TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo el BANCO al pedimento formulado por la DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el JUICIO, así como todos aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de la DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa sin la seguridad de que sean otorgados por las autoridades judiciales, sin que ello signifique en modo alguno que el BANCO acepte los argumentos de la DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la DEMANDANTE en contra de el BANCO, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (todos ellos en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados: “ENTES RELACIONADOS”), la Suma Neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), que se corresponde con los siguientes conceptos:

Bonificación única y especial convenida para transigir cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales, horas extras diurnas y su incidencia, indemnizaciones por despido y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs. 35.000,00

Las partes hacen constar expresamente que EL BANCO entrega en este acto la Suma Neta referida, a la DEMANDANTE mediante un Cheque de Gerencia, librado contra el Banco Provincial Banco Universal, signado con el No. 51614450, por un monto de Bs. 35.000,00, emitido no endosable, a la orden de la DEMANDANTE y de fecha 20 de julio de 2.012.

La Suma Neta de Bs. 35.000,00, pagada en este acto a la DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle a la DEMANDANTE contra el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, la DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL BANCO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, indemnizaciones del artículo 125 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, incluyendo el bono especial por antigüedad; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno (su incidencia salarial sobre cualquier concepto laboral); salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; comisiones, sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo, incluyendo tasas preferenciales de intereses; primas de movilidad, subsidios de vivienda y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; cualquier otro provecho o ventaja establecido en cualquier cláusula de la Convención Colectiva de EL BANCO, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, cualquier otro beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE), en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), en el Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó en EL BANCO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de EL BANCO de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION
La DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogado asistente sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a EL BANCO por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con el JUICIO. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL BANCO ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Igualmente, la DEMANDANTE afirma y reconoce que EL BANCO dio cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente a EL BANCO a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado o pudiese intentar en su contra y se archiven los respectivos expedientes. Ambas partes convienen en reconocerle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras (LOTTT), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitando expresamente de la ciudadana Juez del Trabajo, la Homologación de la misma para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, declarando terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente. Finalmente, solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y; por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la trabajadora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara concluido el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregó el cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple marcada “1”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. SE HACE ENTREGA DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



Abg. FARIDY SUÁREZ COLMENARES





LA DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PEREZ.