A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002468.
PARTE ACTORA: SILVIA PEÑALOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHOFRE PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: MOBILE SPACE SYSTEM C.A. y VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: HEBER MORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JOHOFRE PEÑALOZA., inscrito en el Ipsa bajo el N° 121.559; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SILVIA PEÑALOZA; por la parte demandada: MOBILE SPACE SYSTEM C.A.; compareció el abogado HEBER MORA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 143.881; en su carácter de apoderado judicial acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS; de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-01-2010, hasta el día 30-04-2011; fecha en que fue despedido; y siendo infructuosa el pago de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos: antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza la procedencia del despido alegado, y en consecuencia los montos reclamados por concepto de Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/67 CENTIMOS, (Bs. 54.617,67) cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 02694628, contra el Banco Provincial, a nombre de Silvia Peñaloza; en este acto LA DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito a las demandada MOBILE SPACE SYSTEM C.A. y VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A., por los conceptos demandados y dados por reproducidos: prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria.- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LA DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA: MOBILE SPACE SYSTEM C.A. y VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECONINTER C.A., acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.