REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de julio de 2.012
202º y 153º

A C T A

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000373.
EX EMPLEADA: ADRIANA LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EX EMPLEADA: JOSE FRANCISCO CARMONA.
COMPAÑÍA OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADA DE LA COMPAÑÍA: EYDA ANDREINA ORTEGA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ADRIANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.525.810 (en lo sucesivo denominada la “EX EMPLEADA”); asistida en este acto por JOSE FRANCISCO CARMONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en fechas 12 de mayo de 1998, bajo el No. 29, Tomo 155-A-Sgdo., 1° de junio de 2.004, bajo el No. 50, Tomo 82-A-Sgdo., y 18 de diciembre de 2006, bajo el No. 18, Tomo 262-A-Sgdo., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-000029490 (en lo adelante, "el BANCO")”, representada en este acto por su apoderada EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por el BANCO en beneficio de la EX EMPLEADA, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a la EX EMPLEADA pudiera corresponder contra el BANCO y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES Y RECLAMOS DE LA EX EMPLEADA
La EX EMPLEADA hace constar:

A. Que trabajó para el BANCO desde el diecinueve (19) de Noviembre de 1.998 hasta el veinte (20) de Junio de 2012, fecha esta última en que renunció voluntariamente a su empleo.
B. Que para la fecha en que finalizó su contrato o relación de trabajo con el BANCO se desempeñaba como Gerente de Operaciones y Servicios y devengaba un salario básico mensual de Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.187,50).
C. Que hasta el día 1° de mayo de 2.012 tenía un salario de eficacia atípica, de Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.1.837,5) mensuales, y que para la fecha de su terminación laboral recibía los siguientes beneficios que considera integraban su salario: pago de utilidades, bono vacacional, bonificaciones periódicas por logro de objetivos propios y del BANCO, según el esquema de “Balanced Scorecard”, actualmente denominado “Esquema Complementario de Utilidades”, el aporte patronal a la caja de ahorros, y los restantes conceptos laborales y sociales, legales y contractuales, que le eran aplicables. La suma de todos estos conceptos arroja una remuneración promedio de Quince Mil Novecientos Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 15.905,86) mensuales.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario mensual básico antes referido más la incidencia de las utilidades, el bono vacacional el llamado “salario de eficacia atípica” y los bonos por logro de objetivos, que se le pagaron periódicamente durante su relación de trabajo, la EX EMPLEADA solicita el pago de los siguientes beneficios: a) la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 7 de mayo de 2012, y los intereses que se han generado sobre dichos conceptos; b) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 literal “d” de la LOTTT y sus intereses no pagados; c) la prestación social adicional señalada en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT; d) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; e) el preaviso previsto en el artículo 81 de la LOTTT, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales (antes prestación por antigüedad) e indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT f) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; g) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; h) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; i) las diferencias de bono vacacional, utilidades, garantía de prestaciones sociales (antes prestación de antigüedad), aportes al ahorro y demás beneficios, derivadas de haber calculado de manera incorrecta el salario de eficacia atípica y haber excluido del cálculo unos porcentajes superiores a los permitidos, los intereses generados por estas diferencias y el impacto de estas diferencias sobre la indemnización por despido injustificado y la indemnización del 92 de la LOTTT; j) las bonificaciones correspondientes a la última fracción de año trabajada en el BANCO, con base en el esquema de “Balanced Scorecard”, y su efecto en los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; y k) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Que los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en el BANCO (en lo sucesivo denominada la “CCT”).

SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
El BANCO considera que son improcedentes la mayoría de las pretensiones planteadas por la EX EMPLEADA en la cláusula anterior, por las razones siguientes: (i) a la EX EMPLEADA no le corresponde la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prevista ambas en el artículo 92 de la LOTTT, ni tampoco el preaviso previsto en el artículo 81 de la LOTTT, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, dado que la EX EMPLEADA renunció voluntariamente a su cargo, y en consecuencia no hubo despedido alguno; (ii) a la EX EMPLEADA ya le fueron pagados oportunamente la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, previstas ambas en el artículo 666 de la derogada LOT; (iii) que la EX EMPLEADA escogió depositar su garantía de prestaciones sociales, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores vigente (en lo sucesivo denominada la “LOTTT”), en un fideicomiso con el BANCO, en el cual el BANCO abonó la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.127.716,88). El monto fideicomitido antes señalado, más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos solicitados por la EX EMPLEADA, arroja un saldo neto a su favor de Seis Mil Novecientos Once Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 6.911,82), monto que pone a la disposición de la EX EMPLEADA en este mismo acto, (iv) que el “salario de eficacia atípica” fue correctamente calculado y aplicado y no formó parte del salario base hasta el día 1 de mayo de 2.012 para el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, ya que el BANCO pactó con la EX EMPLEADA la exclusión de dicha porción salarial a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, las utilidades, el bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en la CCT y en el parágrafo primero del artículo 133 de la derogada LOT y 142 de la LOTTT, por lo que las diferencias que se reclaman por estos conceptos tampoco son procedentes; (v) los bonos que la EX EMPLEADA recibió del BANCO, incluyendo aquellos pagados con base en el sistema de “Balanced Scorecard”, no formaban parte del salario de la EX EMPLEADA ya que así lo establecían los artículos 72 y 73 del Reglamento de la LOT de 1.999 y el artículo 50 del Reglamento de la LOT de abril de 2.006. Además, estos pagos eran discrecionales del BANCO y representaban una distribución complementaria de utilidades (utilidad convencional complementaria) que provenía de las ganancias del BANCO y que si fuesen salario sólo podrían afectar el pago de la prestación de antigüedad, y ese impacto ya fue satisfecho por el BANCO; (vi) la EX EMPLEADA no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOTTT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (vii) la EX EMPLEADA tampoco tiene derecho al pago de horas extras y días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados; y, (viii) Que durante su relación de trabajo con el BANCO, la EX EMPLEADA fue debida y oportunamente compensada por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos y demás pagos y beneficios; (ix) que con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, el BANCO hace constar que nada corresponde a la EX EMPLEADA por tales conceptos, ya que la EX EMPLEADA recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos de la EX EMPLEADA, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre la EX EMPLEADA y el BANCO, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la EX EMPLEADA contra el BANCO o los ENTES RELACIONADOS, la suma de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 488.397,90), a la cual la EX EMPLEADA conviene que se deduzca la cantidad de Ciento Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con Treinta y un Bolívares (Bs. 129.358,31), por los conceptos que más adelante se indican y ha autorizado. De aquí resulta la Suma Total Neta de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 359.039,59), así discriminada:


A S I G N A C I O N E S
CONCEPTOS DIAS HABERES (Bs.)
Salario 40% 5 1,225.00
Aporte Caja Ahorros 5 229.69
Comparación de Regímenes Prestacionales:
- Art. 142 LOTTT Literal (A+B)
- Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas en Fideicomiso 951 127,716.88
- Garantía de Prestaciones Sociales no transferida a Fideicomiso 5 2,650.98
- Dias Adicionales de Prestaciones Sociales no transferidos a Fideicomiso 26 13,785.08
- Total de Garantías de Prestaciones Sociales + Dias Adicionales 144,152.93
- Art. 142 LOTTT Literal (C)
Prestaciones Sociales calculadas al Término de la Relación Laboral 420 222,682.03
- Art. 142 LOTTT Literal (D) 222,682.03
Pago especial convenido después de la terminación de la
relación laboral para dirimir cualquiera diferencia entre las partes 222,700.00
Bono Vacacional Fraccionado 31.50 9,646.88
Vacaciones Fraccionadas 16.92 5,180.73
Utilidades Fraccionadas 56.25 19,810.55
Ley Prestacional de Empleo 10% 10 3.06
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 1.00% 6.13
I.S.L.R 0.33% 2.02
Liquidación de Fideicomiso 6.911,82

SUB TOTAL 488.397,90

D E D U C C I O N E S
CONCEPTOS DIAS DEBE (Bs.)
Anticipo del 10 % del Salario 10 612.50
Ley Prestacional de Empleo 40% 5.00 6.13
Seguro Social Obligatorio 1.00 84.81
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 1.00% 358.63
I.S.L.R 0.33% 118.35
I.N.C.E.S 0.50% 99.05
Servicios Funerarios 5.00 9.38
Aporte Trabajador HCM Básico (Padres) 5.00 219.28
Aporte Trabajador HCM Exceso 5.00 133.31
Art. 142 LOTTT (A+B)
Garantía de Prestaciones Sociales + Días Adicionales 127,716.88
SUB TOTAL 129,358.31

SUMA TOTAL NETA Bs. 359.039,59

La EX EMPLEADA recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la Suma Total Neta antes referida, mediante tres cheques de gerencia distinguidos de la siguiente manera: (i) con el No. 98787436, girado a su nombre por el Banco del Caribe y de fecha 10 de julio de 2.012, por la suma de Bs. 222.700,00; (ii) con el No. 83087435, girado a su nombre por el Banco del Caribe y de fecha 10 de julio de 2.012, por la suma de Bs. 129.427,77; (iii) con el No. 79070473, girado a su nombre por el Banco del Caribe y de fecha 21 de junio de 2.012, por la suma de Bs. 6.911,82. La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que la EX EMPLEADA mantuvo con el BANCO, y comprende todos y cada uno de los reclamos de la EX EMPLEADA y los conceptos mencionados por la EX EMPLEADA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX EMPLEADA tenga o pudiera tener contra el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
La EX EMPLEADA reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a la EX EMPLEADA le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que a la EX EMPLEADA nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS por concepto alguno. En consecuencia, la EX EMPLEADA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX EMPLEADA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, garantía de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
B. Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; “Balanced Scorecard”; esquema complementario de utilidades (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios hasta la fecha de su eliminación, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o garantía de prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, y demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de la EX EMPLEADA, en la CCT y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la EX EMPLEADA al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para el BANCO o los ENTES RELACIONADOS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX EMPLEADA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional y las demás ventajas especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

La EX EMPLEADA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con el BANCO, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
La EX EMPLEADA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, que la EX EMPLEADA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a la EX EMPLEADA. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LA EX EMPLEADA Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LAS PARTES:
La EX EMPLEADA declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogado asistente sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo al BANCO por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. igualmente, la EX EMPLEADA afirma y reconoce que el BANCO dio cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente al BANCO a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado o pudiese intentar en su contra y se archiven los respectivos expedientes. Ambas partes convienen en reconocerle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras (LOTTT), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitando expresamente de la ciudadana Juez del Trabajo, la Homologación de la misma para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, declarando terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente. Finalmente, solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan.


SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y; por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la trabajadora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara concluido el presente procedimiento de Oferta Real de pago en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples marcados “1”, “2” y “3”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



Abg. FARIDY SUÁREZ COLMENARES




Por: El BANCO, La EX EMPLEADA,



EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX EMPLEADA




LA SECRETARIA,