TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 31 de Julio del 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-002657
PARTE ACTORA: DANIEL LOPEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA :DEPENSU C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:: CARMEN MARQUEZ , GUIOMAR REYES y GUIOMAR CENTENO DE REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 31 de Julio del 2012 siendo las 09:00 M. dia oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos DANIEL LOPEZ titular de la cédula de identidad No. 14.080.910 parte actora y las abogadas LAURA CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.911 apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada DEPENSU C.A. que en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA las abogadas CARMEN MARQUEZ y GUIMAR REYES debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 61.187 y 174.669. Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: antigüedad ( Artículo 108 de la L:O:T: derogada parágrafo primero y segundo) intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas 2011, cesta ticket 13 días laborados,




ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que la base de cálculo utilizada en el libelo de demanda sea el devengado por el accionante, Conviene en cancelarle lo correspondiente a vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado del periodo 2011


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 10.986,23) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 10.986,23) en la siguiente forma la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTINOS ( Bs. 10.565,33 ) en éste acto mediante cheque a nombre de la parte actora No. 62701320 a cargo del BANCO MERCANTIL y la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS en fecha JUEVES 02 DE AGOSTO DEL 2012 a las 02:00 P.M. por ante la sede del Tribunal.. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg.JUAN CARLOS PEREZ






Abogado Apoderado de la Parte Actora





Abogado Apoderado de la Parte Demandada



GP02-L-2011-002657