TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 30 de Julio del 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02 L-2012-000433
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE CASTELLANOS CALDERA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI ROSO
PARTE DEMANDADA : EXPRESOS MERIDA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JHONY ALEXIS DUQUE MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Julio del 2012 siendo las 12:00 M. dia oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos abogados PAOLO CONSONI ROSO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.575 apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICARDO JOSE CASTELLANOS CALDERA titular de la cédula de identidad No. 17.865.622 y por la parte demandada EXPRESOS MERIDA C.A.. que en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA el abogado JHONY ALEXIS DUQUE MORA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.079. Ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir la presente transacción. Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: antigüedad, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional vencido, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo, salarios adeudados.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que la fecha de egreso sea la alegada en el libelo de demanda así como la base de cálculo utilizada para la cuantificación de los derechos utilizada en el mismo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs. 12.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs. 12.000,00) en fecha JUEVES 09 DE AGOSTO DEL 2012 a las 11:00 A.M. por ante la sede del Tribunal.. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg.JUAN CARLOS PEREZ
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Demandada
GP02-L-2012-000433
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