REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENE: GP02-L-2012-001050
PARTE ACTORA: JESUS JAFET CAÑIZALEZ .
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA. : LUIS FELIPE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: JETA INTEGRAL SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACUDIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 25 de Julio del 2012, siendo las 10: 00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de LUIS FELIPE SANCHEZ Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.970 apoderado judicial de la parte actora tal como consta en poder APUD-ACTA que consta a los autos quien consigna Escrito Probatorio en tres(03) folios y un (01) anexo. Se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandada JETA C.A.. . ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa JETA INTEGRAL SEGURIDAD C.A.como VIGILANTE , desde el 11 de Abril del 2012 hasta el 06 de Junio del 2012 fecha en la fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE por el ciudadano WARNER MUJICA en su carácter de GERENTE de la demandada , que para el momento del irrito despido devengaba un salario mensual de Bs 2.860,00 en razón de todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano JESUS JAFET CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad No. 21.019.420 contra la empresa JETA INTEGRAL SEGURIDAD C.A. calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a de conformidad con el artículo 92 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales, en las mismas condiciones en que se desempañaba antes del irrito despido.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, 26 de Junio del 2012 hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario DIARIO de Bolívares Bs. 95,33 que se corresponde con el alegado por el accionante en su escrito libelar..
TERCERO: El Trabajador tiene el derecho recibir voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización y adicionalmente lo causado por concepto de salarios caídos, todo de conformidad con lo establecidos, 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
En cuanto a la oportunidad del Reenganche se fijará por auto separado una vez que quede firme el presente fallo en cuya oportunidad se harán los cálculos correspondientes.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos 25 días del Mes de Julio del 2012.
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LA JUEZ,
Abg.GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 A.M:..
EL SECRETARIO,
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