REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio del 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000729
PARTE ACTORA: WILZABETH DHALLAME SALCEDO FIGUEREDO
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: EURO CANDY C.A...
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 25 de Julio del 2012, visto la manifestación del profesional del derecho JOENNY SUAREZ debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.654 actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana : WILZABETH DHALLAME SALCEDO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad No. 15.653.310, parte actora en éste procedimiento, cualidad que dimana de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública 4° de valencia en fecha 15 de mayo del 2012 No. 36 Tomo 180,presentado en fecha 23 de julio del 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral a las 8:59 A.M del mencionado día y entregado en el despacho de éste Tribunal el día de hoy, 25 de julio del 2012 siendo las 11:25 A.M. tal como consta de nota secretarial al pie del escrito de consignación según la cual DESISTE en nombre de su representado del procedimiento incoado contra la demandada EURO CANDY C.A.. éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

Con respecto a la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓNDE HECHOS que pendía sobre la demandada de autos, según se dejó constancia en acta de fecha 13/07/2012 siendo las 11:00 A.M. fecha y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, la misma queda sin efecto en virtud de que para el momento en que se llevó a cabo la audiencia, con la representación judicial de la parte actora ejercida por los ciudadanos abogados NERIO CHOURIO y FELIX ESCORIHUELA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Aboga bajos el Nos. 86.133 y 74.192 acreditada a los autos según poder autenticado por ante la Notaría Pública 1° de Valencia en fecha 23 de mayo del 2011 No. 07 Tomo 106 que cursa a los autos ya la representación judicial ejercida por el abogado JOENNY SUAREZ, ya identificado, había presentado escrito de DESISTMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en nombre de su mandante facultado con un instrumento poder otorgado con posterioridad al conferido a los profesionales del derecho NERIO CHOURIO y FELIX ESCORIHUELA tal y como se evidencia a los autos.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora al Abogado en ejercicio antes identificado se evidencia que se trata de un Poder autenticado que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR de en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte actora DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ