REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Valencia, 17 de julio del año dos mil doce 202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002727
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCION ROSAS.
PARTE DEMANDADA: ASADOS CARABOBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, Diez y siete (17) de Julio de 2.012, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.097.979, de este domicilio, asistido por el abogado, ASUNCION ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.819, de este domicilio, según consta en autos, por una parte quien se denominará EL TRABAJADOR; y por la otra la Empresa ASADOS CARABOBO, C.A. Empresa de este domicilio, plenamente identificada en el expediente N°. GP02-L-2012-002727, Empresa representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado NÉSTOR ABRAHAM MAZON MARTÍNEZ quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.454.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.550 y de este domicilio, según consta de autos, y a los efectos de la presente transacción, se denominará LA EMPRESA, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales que interpuso el actor JOSE GREGORIO CASTILLO , antes identificado, en contra de la supra identificada sociedad de comercio, por ante este Tribunal, hemos acordado celebrar la siguiente Transacción, la cuál se regirá por las siguientes cláusula:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales donde señaló el trabajador que entre otros aspectos, reclama que inició su relación de Trabajo en fecha 02 de Febrero de 2.003, hasta la fecha del 26 de Agosto de 2.010, alegando que fue despedido injustificadamente, alegando el actor que devengaba salario normal diario para el momento de la culminación de la relación laboral de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.203,33) diario, y un salario integral de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs.249,96) diario desempeñando el cargo de Encargado. Solicitando el pago de los conceptos señalados en el Libelo de demanda. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que el trabajador no le correspondía conceptos reclamados, como consecuencia de la finalización de trabajo, que la empresa demandada había pagado en su debida oportunidad los conceptos de Días Feriados, Horas Extras, Bono Nocturno, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades y el actor renunció al trabajo y por ello no le corresponde ni Preaviso ni la Indemnización por Despido reclamados y contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de haber recibido sus prestaciones sociales a su entera satisfacción. Que los salarios alegados no se corresponden con la realidad. Se discutió la posibilidad de llegar a un arreglo transaccional que pusiera fin al presente litigio de manera definitiva, discutiéndose todos los aspectos adeudados al reclamante quien solicitó el pago de los conceptos y cantidades de dinero que se dan aquí íntegramente por reproducidas en su totalidad, siendo el Total del reclamo de Bs.448.757,97; Ante tales argumentos y con el objeto de poner fin a cualquier eventual litigio entre las partes incluyendo la presente causa y en consecuencia era necesario que ambas partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, tal como se mencionó en la cláusula Primera especialmente, el hecho de que el trabajador no fue despedido sino que renunció al trabajo, rechazó la empresa que ese fuere el salario diario tanto normal como promedio del trabajador, alegó la empresa que le pagó al actor todos los beneficios legales, tales como días feriados, días de descanso, horas extras, bono nocturno, días domingos laborados con recargo, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas de todos los años que laboró el actor.-
TERCERO La Empresa ASADOS CARABOBO, C.A. reconoce que el reclamante laboró para ella, no reconoce las deudas por los conceptos reclamados por no haber despedido al actor, no existe el salario diario reclamado, ni deuda por indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la relación laboral concluyó por retiro del trabajador, ni le adeuda los conceptos demandados por haberlo pagado en su debida oportunidad. Sin embargo con animó de finiquitar el presente juicio, y en tal sentido le ofrece en este acto al actor JOSE GREGORIO CASTILLO, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.30.000,00). por vía de transacción a los fines de que cubra todos y cada uno de los conceptos que reclamó el actor en el Libelo de Demanda y la audiencia preliminar para ponerle fin al presente Juicio, ofrecimiento que cubre lo solicitado por el reclamante en la cláusula primera de esta Transacción. Dicha cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.30.000,00). lo paga la parte demandada en un cheque de fecha de 13/07/2.012, contra el Banco Banesco a favor de JOSE GREGORIO CASTILLO, cheque No.12760729. Cuenta Comente No.0134-0467-46-4671092323, que entrega en este acto la empresa al trabajador.-
CUARTO; El TRABAJADOR, acepta la oferta que se le hace en la Cláusula Tercera y propone LA EMPRESA su forma de pago, manifestando estar conforme y recibir el Cheque antes descrito. Por lo cual EL. TRABAJADOR, declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ASADOS CARABOBO, C.A. por concepto laborales aquí transados ni por ningún otro. Así mismo, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. Cada parte asume sus costos y honorarios de abogados.-
QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras . Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes: y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ.,
ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL TRABAJADOR.
LA APODERADO DEL ACTOR,
LA PARTE DEMANDADA,
El Secretario
ABG. JUAN CARLOS PEREZ