REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000781
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS QUIROZ RONDON
PARTE DEMANDADA SERENOS MONAGAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, 10 de julio del 2012 fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS QUIROZ RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 16.483.441 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores MARISINIA RONDÓN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.454.640, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 115.593, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 07, del Libro de Registro de Comercio Tomo I Habilitado, con fecha Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 30, Tomo A-5, representada por el ciudadano BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, procediendo en su carácter Apoderado Judicial, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), el cual quedo inserto bajo el No. 19, folio 71, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000781, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000781, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) y culmino el Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), por retiro Voluntario.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas.
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Tribunal, convienen por vía de transacción en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.407,05), monto integro de la demanda, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales de EL ACTOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil (Agencia El Recreo, Valencia), Cheque No. 28258729, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0120-23-1120047986, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS QUIROZ RONDÓN.
CUARTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
ÚNICO: EL ACTOR manifiesta que ha recibido cabalmente durante el presente procedimiento la orientación necesaria de la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores para el conocimiento del derecho que le asiste y su aceptación ha sido manifestada libre de todo apremio.
QUINTA: Los motivos que ha tenido LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SEXTA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg.
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Demandada
GP02-L-2012-000781
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