REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de julio de 2012
202º. 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001390
PARTE ACTORA: GIL PEREZ FELIPA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, veintisiete (27) de julio de 2012 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana GIL PEREZ FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.332, domiciliada en: Casa Nº 05, Manzana nº 6 Los Libertadores, Guigue, Estado Carabobo debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, cuyo domicilio procesal es: Calle Páez, Centro Profesional Gisol, Piso 2, Oficina Nº 8, Maracay, Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-0001390, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra PARTE, AGROPORC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad n° 14.069.054, inscrita en el IPSA bajo el n° 102400, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que prestó servicios para la empresa AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de COCINERA, con fecha de ingreso el día 01 de Noviembre de 1.996 y renunciando a mi puesto de trabajo el día 15 de Junio de 2.012, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.
• Que es el caso que en el desempeño de mis funciones durante quince (15) años, siete (07) meses y catorce (14) días en la mencionada empresa, las tareas predominantes en mi jornada laboral me exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, levantar, halar y empujar cargas de gran peso de manera continua, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, flexo-extensión de rodillas de forma repetitiva, posturas forzadas, al pasar de unos años de haber ingresado a laborar en la mencionada empresa, aproximadamente en el año 2.011 comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la cervical y un fuerte dolor en la rodilla derecha, lo cual limitaba la movilización y dolor al funcionamiento de dichos miembros era a diario y no cesaba, se lo notifique a mi Supervisor Directo en la empresa, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que
presentaba, motivo por el cual me dirijo por orden del médico de la empresa con una orden para realizarme una Resonancia Magnética de Columna Cervical, en la cual se me diagnostico “RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA CERVICAL. DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICAL. PROMINENCIAS DISCALES CENTRALES DESDE C3-C4 HASTA C5-C6 QUE NO TOMAN CONTACTO CON EL CORDON MEDULAR. DESCARTAR RADICULOPATIA A NIVEL DEL LADO IZQUIERDO QUE VIENEN DADO POR ESTENOSIS DE LOS AGUJEROS DE CONJUNCION IZQUIERDO DE C3-C1 HASTA C5-C6 POR PROBABLE PRESENCIA DE OSTEOFITOS MARGINALES. SE VISUALIZA PROBABLE HEMANGIOMA A NIVEL DE C6”.
• Que así mismo se dirigió al médico tratante a los fines que revisara el informe emitido por el radiólogo, y en consecuencia este me diagnostico “SINDROME COMPRESIVO RADICULAR Y CERVICALGIA MECANICA, PRODUCIDA POR HERNIA DISCAL Y DISCARTROSIS C4-C5 Y C5-C6”
• Que en informe médico emitido por el radiólogo de examen de resonancia magnética de rodilla, en el cual se me diagnostico “DISCRETA HIDROARTROSIS. LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR DE ASPECTO TENSO Y ADELGAZADO. SIGNOS DE DESGARRO INTRA-SUSTANCIA DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO Y LESION GRADO I EN EL CUAERNO ANTERIOR DEL MENISCO EXTERNO. CAMBIOS ARTROSICOS FEMOROTIBIALES A PREDOMINIO LATERAL. SEVERA CONDROMALACIA FEMOROPATELAR.” Lo que evidencia claramente que es una enfermedad originada por el tipo de trabajo que desempeñaba en la empresa y los cuales fueron elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos musculo-esqueléticos. A partir de que concluyo la relación laboral, he realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de mis prestaciones sociales, e indemnización por enfermedad ocupacional y demás derechos laborales, sin obtener respuesta alguna por parte de la empresa, generando total indefensión y es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de las Prestaciones Sociales, enfermedad ocupacional y demás beneficios e indemnizaciones laborales, por un tiempo de servicio de QUINCE (15) años, SIETE (07) meses y CATORCE (14) días en los siguientes términos:
PRIMERO:
A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 142 de la L.O.T.T.T, le corresponden 450 días calculados a razón del último salario integral, lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 42.948,00).
B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA TRABAJADORA: De acuerdo a lo establecido en el Art 92 de la LOTTT, en caso de despido sin razón que lo justifique y la trabajadora manifestó su voluntad de no interponer el procedimiento para su reenganche, le corresponde al patrono pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, es decir, la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 42.948,00).
C) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.442,20), calculados en base a la tasa mensual promedio del Banco Central de Venezuela para el mes de retiro del trabajador la cual es 15,63, tal como consta en el cuadro siguiente.
D) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 8,33 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 70,13), lo cual arroja la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 584,38).
E) VACACIONES VENCIDAS (NO DISFRUTADAS) PERIODO 2010-2011: de conformidad con lo establecido en el Art 195 de la L.O.T.T.T, le corresponden 60 días, calculados a razón del último salario normal, es decir a razón de SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 70,13), lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.207,50).
F) VACACIONES VENCIDAS (NO DISFRUTADAS) PERIODO 2011-2012: de conformidad con lo establecido en el Art 195 de la L.O.T.T.T, le corresponden 60 días, calculados a razón del último salario normal, es decir a razón de SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 70,13), lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.207,50).
G) DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES PERIODO 2010-2011: según lo establecido en la contratación colectiva vigente, le corresponden 14 días adicionales, calculados a razón del último salario normal, es decir a razón de SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 70,13), lo cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 981,75).
H) DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES PERIODO 2010-2011: según lo establecido en la contratación colectiva vigente, le corresponden 15 días adicionales, calculados a razón del último salario normal, es decir a razón de SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 70,13), lo cual arroja la cantidad de MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.051,88).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95,44); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 121.924,60) que es el resultado de multiplicar 1277,5 días (3,5 años) por Bs. 95,44 diarios.
Se ha utilizado para el cálculo de esta indemnización la media proporcional establecida en los mencionados artículos y numeral.
TERCERO: Reclamo la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARERS (Bs. 1.850,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
CUARTO: Reclamo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
QUINTO: Reclamo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
Es menester mencionar que yo por solicitud personal, obtuvo un ADELANTO SOBRE SUS PRESTACIONES SOCIALES, en todo el tiempo de que prestó servicio para dicha empresa por un monto de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.668,42), monto este que debe ser deducido del monto total de Estimación de la demanda, al igual que una serie de conceptos que se enumeran a continuación.
1) Descuento por Aporte INCES, por un monto total de DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.92).
TOTAL DE DEDUCCIONES: la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.671,34), monto este a ser descontado de la estimación de la demanda.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR PREVIA DEDUCCION DE ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS: DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE
CENTIMOS (Bs. 202.474,47), cantidad esta por la cual se estima la demanda, lo cual representa la cantidad que efectivamente demando. Así mismo demando lo correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada. Y la INDEXACION JUDICIAL.
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Que la trabajadora Renunció y no fue despedida, por lo que se niega la indemnización doble por despido. De igual forma se niega las formas de cálculos de los beneficios demandados por lo que rechaza la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 202.474,47) demandado. Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se ofrece los siguientes:
PRIMERO POR LOS BENEFICIOS LABORALES;
ASIGNACIONES
ARTICULO 142 LITERAL C LOTTT 450,00 Días 40.322,50
BONO UNICO ESPECIAL CON CARÁCTER SALARIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA 150,00 Días 90.322,50
Intereses s/Prestaciones Días 1.000,00
Utilidades fraccionadas Días 584,38
vacaciones VENCIDAS 2010-2011 60 Días 4.007,50
DIAS ADICIONALES SEGÚN C C T 14 Días 981,75
BONO VACACIONAL 2010-2011 11.674,99
vacaciones VENCIDAS 2011-2012 60,00 Días 4.207,50
BONO VACACIONAL 2012-2011 11.674,99
DIAS ADICIONALES SEGÚN C C T 15 Días 1.051,88
165.827,99
DEDUCCIONES
AHORRO HABITACIONAL
DESC. Embutidos
RETENCION INCE Días 2,92
Desc. Póliza HCM Días
ANTICIPO DE PRESTACIONES Días 28.668,42
PRESTAMO PERSONAL Días
- 28.671,34
Total Asignaciones Bs. 165.827,99
Total Deducciones Bs. 28.671,34
NETO A PAGAR: Bs. 137.156,65
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000)
TERCERO: En acuerdo con lo demandado la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARERS (Bs. 1.850,00), por la indemnización del Daño Moral.
CUARTO: En acuerdo con lo demandado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por la indemnización del Daño Material
QUINTO: En acuerdo con lo demandado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVRES (Bs. 750). por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
SEXTO LA INDEXACION JUDICIAL La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750).
Haciendo un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.193.006,66)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA
DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.193.006,66), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana GIL PEREZ FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.332,con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos (2) cheques: Nros° 13-68632777 y 74-68632778, del banco EXTERIOR de fecha 26 de junio de 2012, por la cantidad de el primero por Bs. 63.006,86 y el segundo Bs. 130.000 a nombre de FELIPA GIL, El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.193.006,66) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado
tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano FELIPA GIL, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
La Parte Actora La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Ñ+
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