REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000387.
PARTE ACTORA: JENIFER YNES CENTENO OLIVARES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MEIBER QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: RESPIMEDIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ y CARMEN NOGUERA .
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 27 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana JENIFER YNES CENTENO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No.10.634.35, su apoderada judicial Abogada MEIBER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.238, y por la parte demandada RESPIMEDIC, C.A., su apoderada judicial Abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.148, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-07-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE DE LINEA DE ASMA.
- Que en fecha 16-08-2011, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.102,86), e integral de (Bs.122,29).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT y su parágrafo 1ro, intereses sobre prestaciones sociales, Comisiones en Sábado (como día no hábil) domingos, Utilidades año 2010, cesta ticket desde 15-06-2010 hasta 16-08-2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario da la siguiente cantidad de (Bs.34.605,18).
- Que recibió un anticipo de (Bs.4.870,78), y en consecuencia por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la diferencia de (Bs.34.605,18).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.102,86), e integral de (Bs.122,29).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT y su parágrafo 1ro, intereses sobre prestaciones sociales, Comisiones en Sábado (como día no hábil) domingos, Utilidades año 2010, cesta ticket desde 15-06-2010 hasta 16-08-2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario supuestamente devengado se le debe la cantidad de (Bs.34.605,18).
- Niega que en atención al anticipo de (Bs.4.870,78), se le adeuda la diferencia de (Bs.34.605,18).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT y su parágrafo 1ro, intereses sobre prestaciones sociales, Comisiones en Sábado (como día no hábil) domingos, Utilidades año 2010, cesta ticket desde 15-06-2010 hasta 16-08-2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.500,oo), pagaderos el día MARTES 31 DE JULIO DE 2012, que se cancelaran a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO