REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Julio de 2012
202º y 13º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO: GP02-L-2011-000937.
PARTE ACTORA: ANGEL YANES, TANIA VALENCIA, GABRIEL GIL, RUDISMAR AGUILAR, GABRIEL ORDOÑEZS, FREDDY GONZALEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: ATENTO VENEZUELA, S.A., COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECUMUNICCIONES MOVILNET, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos ANGEL YANES, TANIA VALENCIA, GABRIEL GIL, RUDISMAR AGUILAR, GABRIEL ORDOÑEZS, FREDDY GONZALEZ, en contra de las codemandadas ATENTO VENEZUELA, S.A., COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECUMUNICCIONES MOVILNET, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 60 y 61), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “1”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 19-06-12, (folio 40) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…1) Que beneficios establecidos en la convención colectiva de trabajo entre la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y las FEDERACION DE TRABAJADORES DE TELECUMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL) le debe ser cancelados a los reclamantes....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente que son todos los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL).
SEGUNDO: Al particular “3”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 19-06-12, (folio 40) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…3) Cual es monto que se reclama por cada concepto de los beneficios que se reclaman...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se señala que no pueden existir montos, toda ves que se solicita es la aplicación de la convención colectiva de trabajo, a la relación laboral existente entre la sociedad de comercio ATENTO VENEZUELA, C.A., y sus trabajadores, pero el el petitorio de la demanda se señala: “…para que en su carácter de patronos deudores cancelen a mis representados los beneficios establecidos en la convención colectiva de trabajo…”
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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