REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000419.
PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA ALBUJA VIZCAYA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN HERRERA.
PARTE DEMANDADA: JESUS AGREDA (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 23 DE JULIO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Julio de 2012 (folio 25), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadana MILAGROS JOSEFINA ALBUJA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad No.5.943.510, su apoderada judicial Abogada CARMEN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.314, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada JESUS AGREDA ARDILE, titular de la cédula de identidad No.7.011.426, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la parte demandada JESUS AGREDA ARDILE, titular de la cédula de identidad No.7.011.426, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 05-08-2008. 2) Que se desempeño en el cargo de ASISTENTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 23-12-2010, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.80,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.88,16). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad Art. 108 LOT, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones vencidas 2008-2009 y 2009-2010, Bono Vacacional vencido 2008-2009 y 2009-2010, Bono de Aguinaldo 2008-2009 y 2009-2010, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.26.913,80), al cual se le resta la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.200,oo), por concepto de anticipo de prestaciones y beneficios laborales reconocidos por la parte actora en su libelo, quedando la suma restante de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.22.713,89), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (110 días) que es la cantidad de (Bs.9.729,45).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2008-2009 y 2009-2010, (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15 + 16 = 31) días, a razón de un salario diario de (Bs.80,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.2.480,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2008-2009 y 2009-2010, (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (7 + 8 = 15) días, a razón de un salario diario de (Bs.80,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.200,oo)..
CUARTO: BONO DE AGUINALDO 2008-2009 y 2009-2010, (Art.174 de la LOT: (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.80,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.326,32).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.88,65), que totaliza la cantidad de (Bs.4.800,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.88,65), que totaliza la cantidad de (Bs.4.800,oo).
SEPTIMO: DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (4) días, a razón del salario (88,65), que totaliza la cantidad de (Bs.353,62).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (05-08-2008) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (23-12-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.