REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002086.
PARTE ACTORA: MIGUEL ERNESTO APONTE SILVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO MONTANA.
PARTE DEMANDADA: BOWLING CENTER, C.A. ahora denominada BOWLING CENTER VALENCIA, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 DE JULIO DE 2012, SIENDO LA 1:00pm. comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano MIGUEL ERNESTO APONTE SILVA, titular de la cédula de identidad Nos. 12.754.916, debidamente asistido del Abogado VIRGILIO MONTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.168.594, y por la parte demandada BOWLING CENTER, C.A. ahora denominada BOWLING CENTER VALENCIA, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.655, según consta de instrumento carta-poder acreditado en autos (folio 38), quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria en las cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento. El Tribunal vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, en la cual luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Abogado ARNALDO ZAVARSE ya identificado, dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora por subrogación de la demandada y condenada BOWLING CENTER, C.A. ahora denominada BOWLING CENTER VALENCIA, C.A., la cantidad única de TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs.30.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco Banesco, Nro.43872477, contra la cuenta corriente No.01340319813191098238, de fecha 19-07-2012, a favor de la parte actora, el cual comprende la totalidad de los conceptos demandados y condenado mediante sentencia definitiva de fecha 19-01-2010 (folio 123 al 126), así como las costas y costos procesales.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la parte actora MIGUEL ERNESTO APONTE SILVA, titular de la cédula de identidad Nos. 12.754.916, leyó personalmente las condiciones y montos ofrecido en la presenta acta, estando totalmente conforme con los mismos, asi como la condición en que le paga el Abogado ARNALDO ZAVARSE, por subrogación de la demandada y condenada BOWLING CENTER, C.A. ahora denominada BOWLING CENTER VALENCIA, C.A. quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos el cheque ya identificado totalmente conforme con su monto y contenido, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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