REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000281.
PARTE ACTORA: AULAR DE AROCHA DORIS JOSEFINA.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTSON GARCIA.
PARTES CO-DEMANDADAS: HELADOS NUÑEZ, C.A. y al ciudadano JOSE ANIBAL NUÑEZ LUGO.
COMPARECIENTES POR LAS CO-DEMANDAS: LERIDA RODRIGUEZ DE NUÑEZ y JOSE ANIBAL NUÑEZ RODRIGUEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: MARTA DUGARTE y RAFAEL RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 11:45AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana AULAR DE AROCHA DORIS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.044.904, debidamente asistido del Abogado ROBERTSON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.565, y por la parte demandada HELADOS NUÑEZ, C.A. y al ciudadano JOSE ANIBAL NUÑEZ LUGO, los ciudadanos LERIDA RODRIGUEZ DE NUÑEZ y JOSE ANIBAL NUÑEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.318.758 y 12.312.428, debidamente asistidos de los Abogados MARTA DUGARTE y RAFAEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.144 y 9.136, quienes manifiestan ser únicos herederos directos (esposa e hijo), del ciudadano JOSE ANIBAL NUÑEZ LUGO, quien falleció ab-intestato en fecha 08-03-2012, según consta de partida de defunción que presenta en copia certificada en original para ser agregada al presente acto, y de la firma personal DISTRIBUIDORA DE HELADOS NUÑEZ, cuyo única firma y responsabilidad era el difunto JOSE ANIBAL NUÑEZ LUGO. Seguidamente los ciudadanos anteriormente identificados asumiendo la representación del difunto JOSE ANIBAL NUÑEZ LUGO a titulo personal, y de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE HELADOS NUÑEZ, y después de sostener conversaciones en la presente audiencia con la parte actora y su abogado asistente, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-08-92, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERARIA DE PRODUCCION.
- Que en fecha 18-10-11, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.52,oo), e integral de (Bs.54,75).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.60.700,64).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS”
Por el Difunto JOSE ANIBAL NUÑEZ LUGO, titular de la cédula de identidad No.2074.844 y de la Firma Personal DISTRIBUIDORA DE HELADOS NUÑEZ, sus únicos herederos directos LERIDA RODRIGUEZ DE NUÑEZ (esposa) y JOSE ANIBAL NUÑEZ RODRIGUEZ (hijo).
- Niegan que en fecha 18-10-11, fue despedida injustificadamente.
- Niegan que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.52,oo), e integral de (Bs.54,75), en atención a que siempre gano salario mínimo durante toda la relación laboral.
- Niegan que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niegan que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas fraccionados, Utilidades Vencidas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niegan que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Niegan la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
- Niegan que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.60.700,64).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.35.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso,, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
- La cantidad acordada, se cancelará de la siguiente manera:
1) TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.35.000,oo), pagaderos el día MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2012, a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.

Por último, LA DEMANDANTE ratifica que actúa con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA DEMANDADA, y que acepta la representación de los ciudadanos LERIDA RODRIGUEZ DE NUÑEZ y JOSE ANIBAL NUÑEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.318.758 y 12.312.428, quienes actúan en su condición de únicos herederos universales del Difunto JOSE ANIBAL NUÑEZ LUGO, titular de la cédula de identidad No.2.074.844 y de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE HELADOS NUÑEZ, no teniendo nada mas que reclamar a estos por las obligaciones laborales contraídas con el referido ciudadano hoy difunto y la firma personal identificadas anteriormente, y que la presente negociación es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de ninguna CONVENCION COLECTIVA, vigente y no vigente para la fecha. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11, respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713, 1717 y 1718 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de LA DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La secretaria