REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 10 de Julio de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000308
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, conocer de la Solicitud interpuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, actuando en representación del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, plenamente identificado en el asunto signado bajo el N° GP11-P-2009-002136, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad.

En fecha 19 de Junio de 2012, mediante auto se da por recibido, escrito contentivo de la Solicitud interpuesta.

Del escrito presentado por el Defensor Privado del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“…con el debido respeto ocurro para exponer con fundamento en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, solicito el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, ya que mi defendido, se encuentra privado de su libertad por un lapso de dos años y seis meses (2 años 6 Meses), sin que se le haya definido su situación Jurídica. Acudo a esa honorable Corte por ser la Instancia donde se encuentra la Causa Principal y por tratarse de garantías establecidas en Nuestra Carta Magna, Tratados y Acuerdos Internacionales que rigen la Materia y amparados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal como es el debido Proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana y de la afirmación de la libertad en todo Proceso Penal. Por todo lo antes solicitado espero a esa Honorable Corte el Cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre mi defendido…”

A los fines de dar contestación a la presente solicitud, se hace necesario constatar que, en fecha 02 de Febrero de 2012, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 12/08/2011 por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, en su condición de Abogado defensor del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA; contra la sentencia dictada en fecha 10/05/2011 y publicada en fecha 25/07/2011 en la causa principal No. GP11-P-2009-002136 seguida al ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello. Estando fijada para la audiencia oral y pública conforme la normativa procesal vigente para el día 10 de Julio del año 2012, a las 12:00 del medio día.

Por lo que se evidencia, que en la presente causa, ya hubo una Sentencia, emanada de un Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se realizó el Juicio oral y público, del cual el mismo Defensor Privado, en su oportunidad legal ejerce el referido Recurso de Apelación de Sentencia. Aunado a ello, es de advertir que la Corte de apelaciones, sólo conoce de los recursos interpuestos, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la solicitud de decaimiento de la Medida de privación Preventiva de Libertad, a que hace referencia por el principio de Proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es improcedente. Y así se decide.

Con base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de Decaimiento de la Medida de privación Preventiva de Libertad, interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, actuando en representación del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, plenamente identificado en el asunto signado bajo el N° GP11-P-2009-002136, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.

LAS JUEZAS DE SALA,


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)



ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Yanet Villegas