REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de julio de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2012-000029
Ponencia: Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

En fecha 06 de Junio de 2012, se dio cuenta en la Sala N° 1, del asunto signado bajo el N° GP01-O-2012-000029, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada CARMEN ROSA PEDROZA LOAIZA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano AMILKAR DIOGERBIN VALERA LOPEZ, a quien se le sigue causa N° GP01-P-2010-05644, por ante el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por estimar que le vulneraron las garantías constitucionales y procesales, señalando como fundamentos de derecho los artículos 26, 49 numerales 7 y 8; y 255, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 13, 6 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 70 y 14 numeral 2 de la Ley de Drogas.


Correspondió en distribución como Ponente para su conocimiento al Juez N° 3 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

En fecha 11 de Junio de 2012, se constituye la Sala N° 2 con los Jueces LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ, quien fue designada para suplir a la Jueza Segunda Superior, LAUDELINA GARRIDO APONTE y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

En fecha 12 de Junio de 2012, se ordenó al accionante la corrección del escrito presentado, de conformidad al artículo 18 numerales 1, 2, 3, 4, 5, y artículo 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose en la misma fecha boleta de notificación al accionante; quien fue efectivamente notificado en fecha 18-06-2012 tal y como consta en resulta inserta al folio 15 de la presente Causa.

Transcurrido el lapso de 48 horas hábiles desde que el accionante fue efectivamente notificado, y no recibiendo esta Sala respuesta por parte del mismo, se procede a dictar el siguiente pronunciamiento:


DE LA ADMISIBILIDAD


Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, esta Sala mediante decisión de fecha 12 de Junio de 2012, al observar que no se cumplía con lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó su corrección, y libró la respectiva boleta de notificación al accionante, haciendo la salvedad que de no cumplirse con tal exigencia la acción de amparo sería declarada inadmisible como lo establece el artículo 19 de la mencionada Ley; y, tramitada la notificación por la oficina de Alguacilazgo, consta en las presentes actuaciones al vuelto del folio 15 que el accionante Abg. Carmen Rosa Pedroza Loaiza fue efectivamente notificada en fecha 18-06-2012 sin que hasta la presente fecha hubiese consignado ante este Despacho corrección del escrito liberal.
.

En consecuencia al no haber sido corregido el escrito de acción de amparo constitucional, al no señalarse los datos concernienes a la identificación de la persona agraviada, residencia, lugar y domicilio del agraviado y agraviante, señalamiento e identificación del agraviante, señalamiento del derecho o garantias constitucionales violadas y descripción narrativa del hecho, acto u omisión como demás circunstancias que se atribuyen como lesivas y realizadas por la Jueza de Primera Instancia, es decir, dado que el accionante no cumplió con la carga de corregir en el procedimiento de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta conlleva a esta Sala a declarar que la presente acción es INADMISIBLE, conforme a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Carmen Rosa Pedroza Loaiza actuando como defensora del ciudadano Amilkar Diogerbin Valera Lopez, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber corregido la accionante lo indicado mediante auto de esta Sala en fecha 12 de Junio de 2012.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra.-

LOS JUECES DE SALA


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)



LAUDELINA GARRIDO APONTE LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ





El secretario
Abg. Javier Cordova