REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo hoy miércoles once (11) de Julio de dos mil doce (2012), el día fijado para la práctica de la presente medida. Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.322, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO NOGUERA, parte actora, a la sede de la Alcaldía del Municipio Guacara, Estado Carabobo, ubicada en el Centro Comercial Guacara Plaza, Calle Arevalo González, cruce con prolongación de Avenida Piar, dirección señalada por la parte actora, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar MANDAMIENTO de EJECUCION FORZOSA, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en juicio que sigue por RECURSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES MOLINAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.197.422, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara, Estado Carabobo, según Resolución N° 042-2012, de fecha 29 de Marzo del presente año, a quien el Tribunal notificó de su misión, a través de lectura del contenido del mandato a cumplir, en donde… “ordena el pago al ciudadano JESUS ALBERTO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.678.463, de la cantidad de Bs. 94.752,90, cantidad esta que resultó de la experticia complementaria del fallo… así como el pago de los intereses moratorios, debidamente calculados por la experta… que ascienden a la cantidad de Bs. 31.112,61, generados legalmente conforme a lo previsto en el artículo 159, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Como consecuencia del contenido de la comisión, de acuerdo a la Ley que rige la materia debe ser incluido el demandante en la nómina de las personas que se encuentran pendientes por pagos de ejercicios anteriores, como es el caso que nos ocupa. Presentes los abogados ALEXON SANCHEZ PERDOMO y LENIN PARTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.865.360 y 14.112.729, en su carácter de Presidente y Director de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal del Municipio Guacara, respectivamente, quienes también fueron notificados de la misión del Tribunal, haciéndoles saber la obligación y la responsabilidad que tiene el ente de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, en beneficio y resguardo de los derechos alegados por el demandante de autos, obligación que emerge del juicio intentado, cuyo final está contenido en las presentes actuaciones. Se instó a las partes a conciliar la forma del cumplimiento de la obligación, como principio de los medios alternos de solución de conflictos. En este estado, siendo las doce y diez minutos (12:10 p.m.) de la tarde, toma la palabra el ciudadano ALEXON SANCHEZ PERDOMO y expone: “Notificado como he sido de la misión del Tribunal, consigno en copias simples para que sean agregadas, información de distribución presupuestaria por actividad correspondiente al año 2012, donde se reflejan los compromisos pendientes de ejercicios anteriores, hoja de disponibilidad presupuestaria de fecha 11 de Julio de 2012 y dos (2) hojas contentivas de nómina de compromisos pendientes donde aparece incluido el nombre del demandante, con una cantidad pendiente de Bs. 120.105,90, en la casilla donde se lee liquidaciones pendientes. En este orden de ideas, siendo éste un órgano colegiado, para poder darle cumplimiento a los compromisos de esta naturaleza tengo que comenzar por convocar una sesión extraordinaria o en su defecto en una ordinaria, para plantear el problema objeto de la demanda que se ha suscitado con el demandante, señor Jesús Noguera. Este Concejo Municipal en ningún momento se ha negado al pago de esta demanda, simplemente que no ha habido disponibilidad financiera para honrar este compromiso, sin embargo como consta en la hoja consignada, aparece incluido como liquidaciones pendientes. Es por eso que consigno los anexos, para ilustrar, no solo la deuda del señor Noguera, sino del resto de los trabajadores, incluyendo concejales. En esta sesión que se habrá de convocar para el día viernes 13 de los corrientes, es decir, a la mayor brevedad posible; voy a solicitar al pleno, por la emergencia del caso, un crédito adicional al Ejecutivo Municipal (Alcaldía). Esto es motivado a que el DOSAVO, que ingresa a nuestras Arcas es insuficiente para el pago del mismo, y estamos conscientes de que el compromiso de pago con el demandante está vigente. Es todo”. Seguidamente interviene el demandante, asistido de abogada, y expone: “Objeto los recaudos presentados y consignados por los representantes del ente demandado. Objeto el planteamiento realizado por el presidente de la Cámara, ya que esta sesión fue realizada con el acuerdo de Cámara N° 0042010, ordinal 3ro, de fecha 08-04-2010 y aún han incumplido. Objeto el condicionamiento del pago de la obligación a un futuro incierto. Objeto igualmente el criterio de disponibilidad presupuestaria, la cual no fue demostrada con la disponibilidad financiera en este acto. Hago las presentes objeciones, por cuanto hasta la presente fecha no ha habido cumplimiento efectivo, ni de la obligación de dar, ni de la obligación de hacer. Adicional a esto como puede observarse de la comisión, los intereses reales están calculados hasta el mes de Abril de 2012, por lo que pido se cancelen los intereses totales, hasta la fecha del cumplimiento real y efectivo de la obligación. Es todo”. En este estado, el Tribunal oída las anteriores exposiciones, acuerda agregar a los autos las copias simples consignadas, insta a la representación del ente demandado al cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, ya que las mismas tienen prioridad y rango constitucional. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, no hubo incidencia, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: Juez (fdo) ilegible Abg., GISELA C. GIMENEZ La Sindico (fdo) ilegible La Apoderada Actora (fdo) ilegible El Demandante (fdo) ilegible Presidente del Concejo Municipal (fdo) ilegible Director de Asunto Legales (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño Hernández

N° 1.623-12