REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: SIXTA MARIA SANCHEZ ZERPA Y
JOSE MANUEL ROJAS
ABOGADA ASISTENTE: LAURA ROSA
COLABERARDINO RODRIGUEZ
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 3486-12

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: SIXTA MARIA SANCHEZ ZERPA Y JOSE MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de las cedulas de identidad Nº V- 9.654.261, y Nº V- 7.207.873, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113. Admitida la solicitud en fecha: 16 de Mayo de 2012, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Riela al folio (08), diligencia presentado por la FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: NO OBJETA…. “

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.


Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 02 y 03, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: SIXTA MARIA SANCHEZ ZERPA Y JOSE MANUEL ROJAS, en fecha: 21 de Mayo de 1983, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contenido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 21 de Mayo de 1983. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde hace 20 años, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común, se ha mantenido en el tiempo, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: SIXTA MARIA SANCHEZ ZERPA Y JOSE MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de las cedulas de identidad Nº V- 9.654.261, y Nº V- 7.207.873, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 21 de Mayo de 1983, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO). Bajo el Nº. 082 folio 082, del año 1983, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del Estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.