REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 31 DE JULIO DE 2012
202° y 152°


SOLICITANTES: LUIS RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ y MARÍA ANGELICA LÓPEZ ESCALONA
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA EUGENIA AGUILERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 1.239-2010

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: LUIS RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ y MARÍA ANGELICA LÓPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.939.728 y V-12.524.307, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de Junio de 2007, por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el N° 069, Folio: 095, Año: 2007, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Agustín Betancourt, Casa N° 58-12, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se le dio entrada y fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
El día 08 de Diciembre de 2010, se ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25 de enero de 2011, fue debidamente notificada la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, tal como consta a los folios diez (10) y once (11) del expediente.
El día 31 de Enero de 2011, compareció la Abogada ANA MARÍA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Carabobo, consigno diligencia en la cual expone: “…. Esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar al respecto, en consecuencia se opina favorablemente …”, tal como consta al folio doce (12) del Expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ, titular del la Cédula de Identidad Nº V-6.939.728, asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.765; y presentaron diligencia en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpo que realizó con la ciudadana MARÍA ANGELICA LÓPEZ; conforme a lo estipulado en el primer y último aparte del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto donde se ordenó notificar a la ciudadana MARÍA ANGELICA LÓPEZ ESCALONA, que su cónyuge LUIS RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 15 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ, asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, y solicitaron se librara Despacho al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la notificación de su cónyuge, tal como consta al folio quince (15) del Expediente.
En fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la notificación de la ciudadana: MARÍA ANGELICA LÓPEZ ESCALONA, de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge.
El día 09 de Julio de 2012, compareció la ciudadana MARÍA ANGELICA LÓPEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.524.307, asistida por el Abogado CESAR BERIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.572, y presentó diligencia en la cual solicita igualmente la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, tal como consta al folio veinte y vuelto (20 y Vto.), del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ y MARÍA ANGELICA LÓPEZ ESCALONA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de Junio de 2007, por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 1.239-2010
Materia: CIVIL