JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abogada en ejercicio Maria Isela Serrano Matehus, inscrita en el Inpreabogado 26.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: Ciudadano JAIME RAFAEL FERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 11.815.745 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2194.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada ejercicio MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132, actuando con su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JAIME RAFAEL FERNNDEZ SALAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.815.745, de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Junio de 2011, bajo el Nº 2194 y fue admitida en fecha 09 de Junio de 2011.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20/06/2012, suscrita por la Abogada Maria Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.132, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL; la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al cuarto (04) día del mes de Julio de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

JGRG/nrc.-
Exp.: 2194.-