REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RAMÓN ARGENIS PUERTA PÁEZ y
MARIA MERCEDES MARTINEZ.

ABOGADO: MARIO RAMÓN MEJIAS DELGAGO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5641.

I
Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2.012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos RAMÓN ARGENIS PUERTA PÁEZ y MARIA MERCEDES MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.829.305 y V-7.138.623 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO RAMÓN MEJIAS DELGAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de febrero de 1.987, contrajeron matrimonio Civil, por ante la antigua Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y actualmente Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo la cual anexan marcada con la letra “A”; no procrearon hijos; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 09 de julio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5641, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RAMÓN ARGENIS PUERTA PÁEZ y MARIA MERCEDES MARTINEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 09 de julio de 2.012, los ciudadanos RAMÓN ARGENIS PUERTA PÁEZ y MARIA MERCEDES MARTINEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de julio de 2.012, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 46, tomo I, año 1.987. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAMÓN ARGENIS PUERTA PÁEZ y MARIA MERCEDES MARTINEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 26/02/1.987, contraído por ante la antigua Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 46, tomo I, año 1.987, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5641.-