REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: HERNAN JOSE MEDINA QUINTERO y MARIA CAROLINA REYES CEVALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.443.336 y V-13192.018, respectivamente.
ABOGADO: JESUS ALBERTO VASQUEZ CUBILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.897

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5572.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos HERNAN JOSE MEDINA QUINTERO y MARIA CAROLINA REYES CEVALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.443.336 y V-13192.018, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Jesús Alberto Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.897; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 18 de diciembre del año 1996 contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio original inserta bajo el N° 384 Tomo II de esta misma entidad, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en el Bloque 81, escalera 05, apartamento 0001, Sector 7 de la Urbanización La Isabelica del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Mencionan que no procrearon hijos durante la unión conyugal.


Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 13 de junio de 2012, asignándole el número 5572, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos HERNAN JOSE MEDINA QUINTERO y MARIA CAROLINA REYES CEVALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.443.336 y V-13192.018, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencias de fecha 27 de junio de 2012, suscrita por los ciudadanos HERNAN JOSE MEDINA QUINTERO y MARIA CAROLINA REYES CEVALLOS, debidamente asistidos por los Abogados Jesús Alberto Vásquez y Antonio José Ortega respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.897 y 40.004 en su orden; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de julio de 2012, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Protección de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó para la tramitación que revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Representación Fiscal objeta que no se procrearon hijos por lo que insta a que se de continuidad al presente proceso.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-) Copia del Acta de Matrimonio expedida por la Registro Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HERNAN JOSE MEDINA QUINTERO y MARIA CAROLINA REYES CEVALLOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 384, Tomo II de dicha entidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30pm, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/mical.
Exp.: 5572.