REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HARIETT JOSEFINA SAVA SALAZAR y
JUAN CARLOS COLOMBO DOUBRONT.

ABOGADO: LUCIANO ALFONSO BONILLA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5568.

I
Por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2.012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos HARIETT JOSEFINA SAVA SALAZAR y JUAN CARLOS COLOMBO DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.118.255 y V-9.532596 respectivamente, cónyuges entre sí, Psicopedagoga y Técnico Superior Químico en su respectivo orden, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUCIANO ALFONSO BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.144; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 23 de diciembre de 1.988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la cual anexan marcada con la letra “A”; procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: CARLOS MICHELL y GABRIEL ELIAS; adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 13 de junio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5568, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos HARIETT JOSEFINA SAVA SALAZAR y JUAN CARLOS COLOMBO DOUBRONT, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2.012, los ciudadanos HARIETT JOSEFINA SAVA SALAZAR y JUAN CARLOS COLOMBO DOUBRONT, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de julio de 2.012, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 597, tomo II, año 1.988. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HARIETT JOSEFINA SAVA SALAZAR y JUAN CARLOS COLOMBO DOUBRONT, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 23/12/1.988, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 597, tomo II, año 1.988, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:50 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5568.-