REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JUDITH COROMOTO HURTADO y
ALVARO RODRÍGUEZ LOPEZ.

ABOGADA: IBBY ECHEVERRÍA REINOZA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5493.

I
Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JUDITH COROMOTO HURTADO y ALVARO RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.108.560 y V-24.524.165 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IBBY ECHEVERRÍA REINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.068, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 20 de enero de 1.995 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; adquirieron bienes; procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, de nombre ALVARO JOSUE; el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Paraíso I, sector El Roble, calle Manaure, casa Nro. 18, municipio Los Guayos, estado Carabobo.

En fecha 09 de mayo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5492, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JUDITH COROMOTO HURTADO y ALVARO RODRÍGUEZ LOPEZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 08 de junio de 2.012, los ciudadanos JUDITH COROMOTO HURTADO y ALVARO RODRÍGUEZ LOPEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de julio de 2.012, consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la hoy extinta la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JUDITH COROMOTO HURTADO y ALVARO RODRÍGUEZ LOPEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 20/01/1.995, contraído por ante la hoy extinta la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 267, folio 388, del año 1.983, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5493.-