REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: NELSON GUSTAVO BENITEZ y HERMINA PRADO.

ABOGADO: FRANKKLIN CELESTINO BRITO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5200.

I
Por escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos NELSON GUSTAVO BENITEZ y HERMINIA ROSARIO PRADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.123.610 y V-5.750.968, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CELESTINO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.079; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 05 de octubre de 1995, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Municipio Valencia del Estado Carabobo según consta en Acta de Matrimonio original inserta bajo el N° 691 de esta misma entidad, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Isabelica, Av. Intercomunal, Modulo 3 No. 67-A, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. Mencionan que no procrearon hijos durante la unión conyugal.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 05 de diciembre de 2012, asignándole el número 5200, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos NELSON GUSTAVO BENITEZ y HERMINIA ROSARIO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.123.610 y V-5.750.968, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por los ciudadanos NELSON GUSTAVO BENITEZ y HERMINIA ROSARIO PRADO, debidamente asistidos en este acto por el Abogado FRANKLIN CELESTINO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.079; en la cual establecen la conformidad del acto de divorcio solicitado.

En fecha 05 de diciembre, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Protección de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó para la tramitación que revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Representación Fiscal objeta que no se procrearon hijos por lo que insta a que se de continuidad al presente proceso.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-) Copia del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NELSON GUSTAVO BENITEZ y HERMINIA ROSARIO PRADO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de octubre de 1995, por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 691 de dicha entidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 pm, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/eru.
Exp.: 5200.