REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): ALCIRA PADRÓN de FLORES, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.258, actuando con el carácter de Apoderada Especial del ciudadano AUGUSTO ANZALONI BORELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.259.353, domiciliado en el estado Anzoátegui, este último actuando en representación de su madre ciudadana VERA BORELLA, italiana, mayor de edad, viuda, titular del pasaporte italiano Nro. D 005356 vigente, domiciliada en la República Federativa del Brasil.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5548.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 31 de mayo de 2012, por la ciudadana ALCIRA PADRÓN de FLORES, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.258, actuando con el carácter de Apoderada Especial del ciudadano AUGUSTO ANZALONI BORELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.259.353, domiciliado en el estado Anzoátegui, este último actuando en representación de su madre ciudadana VERA BORELLA, italiana, mayor de edad, viuda, titular del pasaporte italiano Nro. D 005356 vigente, domiciliada en la República Federativa del Brasil, mediante la cual solicita sea declarada esta última prenombrada ciudadana VERA BORELLA ut supra identificada “ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de hermana sobreviviente de la de cujus LIDA BORELLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.232.715, quien falleció ab-intestato, en el municipio Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en fecha 15/02/2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos FLOYD VARONA LUIS EDUARDO y MARTIGNANI de FLOYD ELVIRA VANDA FATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.120 y V-7.116.219 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana VERA BORELLA, ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” de la de cujus LIDA BORELLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.232.715, quien falleció ab-intestato, en el municipio Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en fecha 15/02/2010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 194, tomo I, Año 2.010, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5548.-
JGRG/mi,cal.-