REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de JULIO de 2.012
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No.: 12.473.413, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.299; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su hijo YORDER ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, la cual se encuentra asentada bajo el No. 2.413, Tomo V, año 1996, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por la ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No.: 12.473.413, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.299, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No.: 12.473.413, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.299, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su hijo YORDER ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo No. 2.413, Tomo V, año 1996, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario el segundo nombre de la madre: MIGDALIA CAROLINA VILLEGAS FUENMAYOR, siendo lo correcto MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YORDER ADRIAN, antes identificado. B) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR. C) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano YORDER ADRIAN BASTIDAS VILLEGAS, antes identificado, previamente determinada así donde dice: A) “...MIGDALIA CAROLINA VILLEGAS FUENMAYOR …” debe decir “...MIGDALIA MARTINA VILLEGAS FUENMAYOR...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-530-12 y 4420-531-12 respectivamente.-
La Secretaria Titular,


JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5653.-