REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): MORENO REJON AGUSTIN RAMÓN y SANDOVAL BELLO CARMEN NOHEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.504.002 y V-5.378.933 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.401, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5528.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 27-03-2012, por los ciudadanos MORENO REJON AGUSTIN RAMÓN y SANDOVAL BELLO CARMEN NOHEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.504.002 y V-5.378.933 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.401, de este domicilio, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de padres sobrevivientes del de cujus, AGUSTIN ALEXANDER MORENO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-19.771.584, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-03-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos GLEN JOSÉ RAFAEL MONTENEGRO SANDOVAL y GERARDO JOSÉ SANDOVAL QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.838.644 y V-18.358.685 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MORENO REJON AGUSTIN RAMÓN y SANDOVAL BELLO CARMEN NOHEMI, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la del de cujus, AGUSTIN ALEXANDER MORENO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-19.771.584, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-03-2012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 47, tomo I, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE






Exp. Nro. 5528.-
JGRG/aec.-