REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: NICOLAS ORLANDO GIRAN MORILLO y
MARJORIE ELENA QUIÑONES CASTILLO.

ABOGADA: MARYORIE DIAZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5505.

I
Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos NICOLAS ORLANDO GIRAN MORILLO y MARJORIE ELENA QUIÑONES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.313.951 y V-14.251.921 respectivamente, de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.290; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de octubre de 2.003, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal Los Guayos del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; no adquirieron bienes; no procrearon hijos; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Paraparal, sector Malabar, calle 22, casa Nro. 13, municipio Los Guayos, del estado Carabobo.

En fecha 16 de mayo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5505, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos NICOLAS ORLANDO GIRAN MORILLO y MARJORIE ELENA QUIÑONES CASTILLO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2.012, los ciudadanos NICOLAS ORLANDO GIRAN MORILLO y MARJORIE ELENA QUIÑONES CASTILLO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 08 de junio de 2.012, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 20 de junio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NICOLAS ORLANDO GIRAN MORILLO y MARJORIE ELENA QUIÑONES CASTILLO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/10/2.003, contraído por ante el Registro Civil Municipal Los Guayos del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 131, tomo I, del año 2.003, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 horas de la tarde.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5505.-