REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ANDRÉS ELOY VONZIN RODRÍGUEZ y
GABRIELA OTERO MENDOZA.

ABOGADA: SOTIRIOS GIANNOUTSOS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5499.

I
Por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ANDRÉS ELOY VONZIN RODRÍGUEZ y GABRIELA OTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.522.073 y V-12.626.068 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SOTIRIOS GIANNOUTSOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.704, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de junio de 2.000, contrajeron matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal de Naguanagua, Valencia Estado Carabobo; no adquirieron bienes; procrearon hijo; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Villa Laguna Club, casa Nro. 09, Guataparo, municipio San José, Valencia, del estado Carabobo.

En fecha 09 de mayo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5499, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ANDRÉS ELOY VONZIN RODRÍGUEZ y GABRIELA OTERO MENDOZA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2.012, los ciudadanos ANDRÉS ELOY VONZIN RODRÍGUEZ y GABRIELA OTERO MENDOZA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 08 de junio de 2.012, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 20 de junio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Consejo Municipal de Naguanagua, del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANDRÉS ELOY VONZIN RODRÍGUEZ y GABRIELA OTERO MENDOZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 07/06/2.000, contraído por ante el Consejo Municipal de Naguanagua, Valencia Estado Carabobo; según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 16, del año 2.000, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5499.-