REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE: ELIO JOSÉ DELFÍN SALCEDO.

ABOGADO: WILLIAMS ALFREDO PARRA HERRERA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5423.

I
Por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano ELIO JOSÉ DELFÍN SALCEDO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.126.787, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ALFREDO PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.050; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega el solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.813.645, en fecha 29 de agosto de 1.989, contrajeron matrimonio civil, por ante el coordinador del Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 234, año 1.989, la cual anexan marcada con la letra “A”; que no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector Lomas II de parque Valencia, entre la calle La Resistencia, casa Nro. 308, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, del estado Carabobo; procrearon cinco (05) hijos actualmente mayores de edad, de nombres ELIZABETH DEL CARMEN, ELIANA DEL VALLE, ELIAN JOSÉ, ELIAS JOSÉ y ELIO JOSE.

En fecha 26 de marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5423, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 27 de abril de 2.012, los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ y ELIO JOSÉ DELFÍN SALCEDO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 08 de junio de 2.012, consta al folio diecinueve (19) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 20 de junio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó que no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Parroquia Corazón De Jesús, Municipio Barinas del Municipio Barinas del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 234, año 1.989. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ y ELIO JOSÉ DELFÍN SALCEDO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 29/08/1989, contraído por ante el coordinador del Registro Civil del municipio Barinas, estado Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 234, año 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.

E En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:45 horas de la tarde.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.


JGRG/mical.-