Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 4.280, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio “CORPORACION FPS, C.A”, en la persona de su Presidente ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA BELLO, titular de la cedula de identidad No.: 3.029.783, en su condición de deudora y a los ciudadanos OSWALDO JOSE FIGUERA BELLO y AMERICA HURTADO DE FIGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.029.783 y 4.307.276, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, ambos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2337.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 4.280, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la Sociedad de Comercio “CORPORACION FPS, C.A”, en la persona de su Presidente ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA BELLO, titular de la cedula de identidad No.: 3.029.783, en su condición de deudora y a los ciudadanos OSWALDO JOSE FIGUERA BELLO y AMERICA HURTADO DE FIGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.029.783 y 4.307.276, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, ambos de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07-05-2012, bajo el Nº 2337 y fue admitida en fecha 09-05-2012, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09-07-2012, suscrita por la Abogada HAYLENT MARIELA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 171.677, actuando en su carácter de autos, en las cual se evidencia que la parte demandante DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) día del mes de Julio de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,




JGR/aec.-
Exp: 2337.-