REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JOSÉ LUIS MENDES TEIXEIRA, portugués, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.921.456, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.355, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5533.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 24 de mayo de 2012, por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDES TEIXEIRA, portugués, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.921.456, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.355, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados su hermano, ciudadano ANTONIO MÉNDES TEIXEIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.921.457, así como su persona ut supra identificada “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de hijos sobrevivientes de la de cujus, MARIA FERNANDES de TEIXEIRA, portuguesa, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. E-81.309.375, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11-12-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos MADRIZ JUANA JUDIHT y SEVERINO GARCÍA RAFAEL ANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.595.850 y V-4.269.166 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANTONIO MÉNDES TEIXEIRA y JOSÉ LUIS MENDES TEIXEIRA, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, MARIA FERNANDES de TEIXEIRA, portuguesa, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. E-81.309.375, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11-12-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 7388, Año 2.010, en los Libros de la Prefectura del Registro Civil de Funchal, Portugal, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5533.-
JGRG/mi,cal.-