REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JULIA MERCEDES ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.842.194, asistida por la Abogada YOHANA BLANCO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.100.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5519.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de mayo de 2012, por la ciudadana JULIA MERCEDES ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.842.194, asistida por la Abogada YOHANA BLANCO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.100, mediante la cual solicita sea declarada “ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre sobreviviente del de cujus JOSÉ LEÓN ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.228.336, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 13/12/2007. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos REYES ARENAS JHONNY JOSÉ y MELENDES HERRERA JOSÉ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.043.716 y V-16.446.645 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana JULIA MERCEDES ESQUIVEL, ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del de cujus, JOSÉ LEÓN ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.228.336, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 13/12/2007, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 177, tomo VI, Año 2.007, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 horas de la mañana.-

La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5519.-
JGRG/mi,cal.-