REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 09 de Julio de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 8426


SOLICITANTES: EBER UBENCIO CONTRERAS VALERO y YANIS MARLIN LACLE PERDOMO, asistidos por la Abogado en ejercicio AMILCAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.839

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 25-03-2011, por los ciudadanos: EBER UBENCIO CONTRERAS VALERO y YANIS MARLIN LACLE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-18.191.165 y V-20.444.523 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio AMILCAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.839. (Folios 01 al 07)
En fecha 28 de Marzo de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha 04 de Abril de 2011, el Tribunal mediante auto, instó a los solicitantes a consignar la copia certificada de su acta de matrimonio (Folio 09).
En fecha 07 de Abril de 2011, compareció la ciudadana YANIS MARLIN LACLE PERDOMO y consignó lo requerido por este Juzgado en fecha 04-04-2011. (Folios 10 al 12)
En fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 13 y 14).
En fecha 02 de Mayo de 2011, la ciudadana YANIS MARLIN LACLE PERDOMO, asistida por la abogado AMILCAR RODRIGUEZ, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 15).
En fecha 05 de Mayo de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 16 al 18).
En fecha 13 de Mayo de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 19 y 20).
En fecha 03 de Julio de 2012, los ciudadanos EBER UBENCIO CONTRERAS VALERO y YANIS MARLIN LACLE PERDOMO, asistidos por la Abogada AMILCAR RODRIGUEZ, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 21)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EBER UBENCIO CONTRERAS VALERO y YANIS MARLIN LACLE PERDOMO, plenamente identificados, en fecha 12 de Abril de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 03-07-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EBER UBENCIO CONTRERAS VALERO y YANIS MARLIN LACLE PERDOMO, plenamente identificados, desde el día 11 de Noviembre de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 253, tomo II del año 2009, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VANESSA ROJAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,


MMG/vp.-