REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de julio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8604
DEMANDANTE: TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ LUÍS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.270.
DEMANDADO: JESÚS PACHECO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.841.186, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 27 de julio de 2.011, por el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ LUÍS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.270, contra el ciudadano JESÚS PACHECO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.841.186, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 29 de julio de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 03 de agosto de 2.011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 04 de agosto de 2.011, compareció el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido de abogado, quien mediante diligencia otorgó poder Apud Acta al Abogado JOSE LUIS CABRE. En fecha 22 de septiembre de 2.011, compareció el Abogado JOSE LUIS CABRE, quien mediante diligencia consignó la dirección del demandado para la práctica de la citación. En fecha 25 de octubre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado, siendo imposible la práctica de la citación. En fecha 29 de marzo de 2.012, compareció el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido por la Abogada GILMA ROMERO, quien mediante diligencia solicitó retirar documento original. Por auto de fecha 03 de abril de 2.012, el Tribunal proveyó a cerca de lo solicitado por el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, mediante diligencia de fecha 29-03-2.012. en fecha 23 de abril de 2.012, compareció el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido por la Abogada GILMA ROMERO, quien mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel. Por auto de fecha 25 de abril de 2.012, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante cartel. En fecha 14 de mayo de 2.012, compareció el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido por la Abogada GILMA ROMERO, quien mediante diligencia consignó las páginas de los ejemplares donde apareció publicado el cartel de citación de la parte demandada. Por auto de fecha 14 de mayo de 2.012, el Tribunal acordó agregar a los autos las páginas de los ejemplares donde apareció publicado el cartel de citación de la parte demandada. En fecha 22 de mayo de 2.012, la secretaría dejo constancia de haber cumplido con la formalidad de fijar el cartel de citación en la dirección suministrada por la parte actora. En fechan 28 de junio de 2.012, compareció el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, quien consignó escrito. Por auto de fecha 02 de julio de 2.012, el Tribunal proveyó a cerca de lo requerido por el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA en fecha 28-06-2.012. En fecha 18 de julio de 2.012 compareció el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido por la Abogada GILMA ROMERO, quien expuso:
…(Omissis) “…Solicito el Desistimiento de la causa llevada por este Tribunal en el Expediente No. 8604…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG, VANESSA ROJAS

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MMG/VR/amc.-