REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 2 de Julio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: MAGALY PASTORA TORRES Y FRANCISCO ERNESTO FRAIMPAR GONZÁLEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO MANINAT MADURO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 8996

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MAGALY PASTORA TORRES Y FRANCISCO ERNESTO FRAIMPAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.064.019 y V-4.872.477, de este domicilio, asistidos por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.925. (Folios 01 al 11).
En fecha 21 de mayo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 12)
En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 13)
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la ciudadana MAGALY PASTORA TORRES, antes identificada, asistida por el abogado EDMUNDO PINTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.401, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 14).
En fecha 5 de junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 15 y 16)
En fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 26 de junio de 2012, compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 19)
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando la corrección de la foliatura. (Folio 20)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MAGALY PASTORA TORRES Y FRANCISCO ERNESTO FRAIMPAR GONZÁLEZ, asistidos por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MAGALY PASTORA TORRES Y FRANCISCO ERNESTO FRAIMPAR GONZÁLEZ, asistidos por el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de junio de 1975, según consta del Acta de Matrimonio, anotada en el libro original de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 9.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (2) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VANESSA C. ROJAS DE GÓMEZ


En la misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


MMG/VR/José.
Exp. N° 8996