REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de julio de 2.012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 8253

SOLICITANTES: YENIT COROMOTO TARAZONA FLORES y YOANY JOSE GUEVARA HIDALGO, asistidos por la Abogada en ejercicio ALVIE ELENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.205.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 25 de noviembre de 2.010, por los ciudadanos YENIT COROMOTO TARAZONA FLORES y YOANY JOSE GUEVARA HIDALGO, asistidos por la Abogada en ejercicio ALVIE ELENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.205. (Folios 01 al 05).
En fecha 26 de noviembre de 2.010, se le dio entrada y se formo expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 1° de diciembre de 2.010, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 28 de febrero de 2.011, compareció el ciudadano YOANY JOSE GUEVARA HIDALGO, asistido por la Abogada ALVIE ELENA CASTILLO, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).
En fecha 04 de marzo de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de separación de cuerpos, a los fines de su notificación. (Folios 10 al 12).
En fecha 18 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 01 de marzo de 2.012, compareció el ciudadano YOANY JOSE GUEVARA HIDALGO, asistido por la Abogada ALVIE ELENA CASTILLO, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre él y su cónyuge. (Folio 15)
En fecha 13 de julio de 2.012, comparecieron los Ciudadanos YENIT COROMOTO TARAZONA FLORES y YOANY JOSE GUEVARA HIDALGO, asistidos por la Abogada en ejercicio ALVIE ELENA CASTILLO, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YENIT COROMOTO TARAZONA FLORES y YOANY JOSE GUEVARA HIDALGO, plenamente identificados, en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2.010); asimismo ambos cónyuges en fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2.012) solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YENIT COROMOTO TARAZONA FLORES y YOANY JOSE GUEVARA HIDALGO, plenamente identificados, desde el día catorce (14) de marzo de dos mil nueve (2.009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 06, del año dos mil nueve (2.009), en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,









MMG/VR/amc.-