REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9035
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.898.176, asistida por la Abogada en ejercicio KENA FAGUNDEZ RIVERO, Inpreabogado N° 121.604.
DEMANDADO: EVELYN BRANT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.376.443 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha seis (06) de junio de 2012, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.898.176, asistida por la Abogada en ejercicio KENA FAGUNDEZ RIVERO, Inpreabogado N° 121.604 y de este domicilio, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, contra la ciudadana: EVELYN BRANT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.376.443 y de este domicilio y de este domicilio. En fecha ocho (08) de junio de 2012, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha doce (12) de junio de 2012, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, en el cual se declaró improcedente la medida de prohibición de embargo preventivo de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar. Se libró la compulsa a los fines de que sea practicada por intermedio del Alguacil la citación personal de la demandada de autos.-
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha doce (12) de junio de 2012, se efectuó el último acto de procedimiento, sin que se evidencie en los autos actuación alguna tendente a la citación de la parte demandada, y siendo que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la accionada, es por lo que en atención a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por la Sala de Casación Civil, con el Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, relacionada con el Recurso por Infracción de Ley, en la cual se fijó el criterio para decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, trece (13) de julio de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y se libró boleta de notificación, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.)-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MMG/cmnt.-
Exp. Nº 9035