REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de julio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2732
El ciudadano Liang Yongquin, titular de la cédula de identidad N° E-82.236.338, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal DISTRIBUIDORA LIANG, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 31, Tomo2-B, del 21 de noviembre de 2003, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° E-82236338-8, con domicilio en la Avenida Bolívar, c/c Ayacucho, Casa N° 15, San Carlos, estado Cojedes; asistido por el ciudadano Elías Aguilar, contador público, inscrito en la Federación de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° C.P.C. 3.479, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 09 de junio de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-261-200 del 03 de septiembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1690 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 02 de octubre de 2009, el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de noviembre de 2009 este tribunal declaro improcedente lo solicitado por el representante de la República por cuanto en la presente causa aún no se ha librado boleta de notificación a contribuyente.
El 07 de octubre de 2010, el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando sea practicadas las notificaciones correspondientes.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 22 de junio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 09/10/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Liang Yongquin, titular de la cédula de identidad N° E-82.236.338, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal DISTRIBUIDORA LIANG, plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1690
JAYG/ms/ps