REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de julio de 2012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2736

El 10 de octubre de 2011 el ciudadano Bachir Zeitoune, en su carácter de presidente de REPRESENTACIONES JDZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de octubre de 2004, bajo el N° 72, Tomo N° 62-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31220338-2, con domicilio fiscal en la Avenida 97-C, cruce con Calle 96-B, edificio Torre Centro Tarbes 138, piso 8, oficina 8-2, Urbanización San José de Tarbes, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Layal Hamza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.617, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0592 del 15 de julio de 2011, emanada de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de octubre de 2011 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2767. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana Principal de las Piedras – Paraguaná el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de julio de 2011 se dió por recibida comisión procedente del Juzgado Segundo del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual remite comisión con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar: “ (…) mi representada procedió a constituir una fianza a favor de la República bolivariana de Venezuela, por órgano de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná mientras durara la tramitación del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa impugnada, con lo cual se le permitió el retiro de las mercancías.”
“Por otra parte, el presente escrito está argumentado con absoluta apariencia de buen derecho, puesto que el mismo se demuestra que los hechos encuadran perfectamente con las normas legales invocadas como infringidas.”.
Adicionalmente, la empresa en la actualidad está financieramente muy débil, por lo que cancela esa multa para luego tramitar reintegro constituye un daño irreparable, puesto que los lapsos de devolución de tributos por parte de la Administración Tributaria exceden a un año, sin contar el tiempo de tramitación del presente Recurso.”
“Con base en el citado artículo 9 de la Ley Orgánica de aduanas y 263 del Código Orgánico Tributario, solicito la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, solicitando a su vez se permita a mi representada constituir una fianza que, a juicio del Tribunal, resguarde los intereses de la República en caso de una eventual Decisión en contra de ella (…)”
En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. N° 2767
JAYG/ms/gl