REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de julio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2730
El ciudadano Wong Kan Tong, actuando en su carácter de Director General de GOOD AND SOON INTERNATIONAL, C.A. (GASICA), inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de abril de 1994, bajo el N° Nº 41, tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30178910-5, domiciliada en el C.C. La Ballatera, entre calles Briceño Méndez y Cantaura, local Nº 14, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 15 de diciembre de 1997, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-291 del 05 de junio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1724 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 05 de mayo de 2009 fue consignada por el ciudadano alguacil la notificación de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 04 de mayo de 2011, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando sea practicada la notificación al contribuyente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de mayo de 2011, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 25 de mayo de 2011, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de mayo de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 28/10/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Wong Kan Tong, actuando en su carácter de Director General de GOOD AND SOON INTERNATIONAL, C.A. (GASICA), plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1724
JAYG/ms/ps