REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de julio de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 1655
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2727
El 15 de julio de 2008 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana Elvira Sanjuán Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.532.734, actuando en su carácter de representante legal de COPY-MAXY, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 09 de julio de 2001, bajo el N° 09, Tomo N° 3-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-07532734-6, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, sector Centro, edificio Central, local N° 7 y 8, San Carlos estado Cojedes, asistida por el ciudadano Elías Aguilar, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 3.479, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/642-227 del 12 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de septiembre de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1655. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de noviembre de 2008 el Juez Titular se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de junio de 2011 el alguacil consignó la boleta librada en la entrada al contribuyente.
El 15 de noviembre de 2011 la representación de la República mediante diligencia solicitó se declare la perención de la instancia conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de noviembre de 2011 el Tribunal no acordó la solicitud de perención por cuanto no había transcurrido un (01) año a partir de la última actuación procesal.
El 27 de junio de 2012 el apoderado judicial de la República adscrito a la Gerencia Regional del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 22 de junio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 19 de septiembre de 2008 le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto y el alguacil consignara la boleta librada en la entrada al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Elvira San Juan, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.734, actuando en su carácter de representante legal de COPY-MAXY, asistida por el ciudadano Elías Aguilar, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 3.479, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. N° 1655
JAYG/ms/lr