República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


En el día de hoy, 20 de julio de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, contra la sociedad mercantil TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en la avenida Aranzazu, Parroquia la Candelaria, Local 1 y 2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro.3764, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente Nro.KP02-V-2009-003386. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano YIMI ESPINEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.527.108, en su carácter de Sub Gerente de Servicios, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, expone: Solicito del notificado, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0134-0960-9696-0100-3984, perteneciente a la sociedad mercantil demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea Embargado Ejecutivamente. Seguidamente el notificado, ciudadano YIMI ESPINEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.527.108, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0134-0960-9696-0100-3984, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA,






inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 157. 533,14) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0960-9696-0100-3984, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, Rif: J-31079323-9, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del abogado ejecutante Pedro Ramón Maita. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 157.533,14) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0960-9696-0100-3984 , perteneciente a la sociedad de comercio demandada TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A, Rif: J-31079323-9, para lo cual el tribunal le solicita a la notificada Sub Gerente de la entidad Bancaria Banesco, emita un cheque de gerencia a nombre del abogado ejecutante. Seguidamente el tribunal procede a identificar el cheque de gerencia: Nro. 39412132, cuenta Nro. 0134-0394-58-2120210001, Agencia Candelaria, de fecha 20 de julio de 2012, a nombre de PEDRO RAMON MAITA. Seguidamente la parte actora abogado PEDRO RAMON MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A, expone: Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente no cubre la totalidad de decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados para ser Embargados. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA