República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy 19 de julio de 2012, siendo la 11:40 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada en ejercicio MIROSLAVA REYES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.046, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3760; y por consiguiente con la medida de SECUESTRO, decretada por Resolución de Contrato de Arrendamiento, según expediente No. 2697 del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud a la demanda intentada por la abogada MIROSLAVA REYES BRITO; contra la Empresa U-TALIER CAR´S C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO DE ABREU TEXERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.137.106; en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la calle 24 de junio, identificado el numero 105-58, Sector la Candelaria, Jurisdicción del Distrito Valencia, Municipio Urbano la Candelaria (ahora Parroquia Candelaria) Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar al ciudadano ELADIO DE ABREU TEXERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.137.106, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio MIROSLAVA REYES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.046, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio MIROSLAVA REYES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.046, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la calle 24 de junio, identificado el numero 105-58, Sector la



Candelaria, Jurisdicción del Distrito Valencia, Municipio Urbano la Candelaria (ahora Parroquia Candelaria) Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón, ubicado en la calle 24 de junio, identificado el numero 105-58, Sector la Candelaria, Jurisdicción del Distrito Valencia, Municipio Urbano la Candelaria (ahora Parroquia Candelaria) Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria MIROSLAVA REYES BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.526.089, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido ELADIO DE ABREU TEXERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.137.106, asistido por la abogada en ejercicio ANA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.120, expone: En este acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles de oficina, vehículos a mi entera cuenta y riesgo. De igual manera solicito a la parte actora me permita el acceso al inmueble los días lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de julio de 2012, en un horario comprendido de 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde para desincorporar y trasladar un horno para pintar vehículos automotor de fabricación casera sin marca ni serial ni modelo visible aparente bastante usado, y piezas mecánicas en chatarra que forman parte de vehículos desarmados y desincorporados sin ningún tipo de identificación y consigno copia simple del título de propiedad, a mi cuenta y riesgo a un inmueble de mi propiedad . Acto seguido la parte actora Abogada en ejercicio MIROSLAVA REYES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.046, expone: Vista la solicitud de la parte demandada, le concedo el plazo de tres (3) días para el retiro del horno antes descrito y las piezas chatarra desincorporados para lo cual el solita el referido tiempo por tratarse materia especial de vehículos. De igual manera dejo constancia de que recibo el inmueble en estado de abandono, con la pintura totalmente deteriorada, falta de pintura y mantenimiento en general, abundante basura, baños deteriorados, puerta santa maría totalmente dañada, laminas del techo rotas y desprendidas, drenajes tapados, en general deteriorado. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.









LA JUEZA TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS
ABOGADA ASISTENTE




PARTE ACTORA DEPOSITARIA



LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA G