República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy, 19 de julio de 2012, siendo la 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada en ejercicio ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.144, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3757; y por consiguiente con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, según Expediente No. 55.099 del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud a la demanda intentada por el ciudadano DIEGO PAIS PEREZ; contra la Empresa PAWANA TRADING C.A, en el inmueble donde funciona el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Libertador Los Guayos, ubicado en el Centro Comercial Big Low, Nave L, Local 13 AL 19. Acto seguido, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar a la ciudadana ARABELLA ELISA MORALES AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.007.070, en su carácter de Registradora Pública, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por un lote de terreno de uso industrial, distinguido con el Nro. BE-UNO-B (B1-B), ubicado en la Urbanización La Caraquita. Avenida Henry Ford, Jurisdicción del Municipios Los Guayos del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de 25.139,16 Mts2. El mismo pertenece a la demandada PAWANA TRADING C.A, según se evidencia del Documento registrado por ante la Oficina del registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 24 de mayo de 2007, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 115. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, acuerda oficiar al Registro Público lo conducente y acuerda agregar copia fotostática del acta de embargo ejecutiva que recayó sobre el inmueble en la presente acta descrita, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS



PARTE ACTORA

LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA

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Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy, 19 de julio de 2012, siendo la 9:30 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada en ejercicio ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.144, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3757; y por consiguiente con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, según Expediente No. 55.099 del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud a la demanda intentada por el ciudadano DIEGO PAIS PEREZ; contra la Empresa PAWANA TRADING C.A, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno de uso industrial, distinguido con el Nro. BE-UNO-B (B1-B), ubicado en la Urbanización La Caraquita, Avenida Henry Ford, Jurisdicción del Municipios Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal deja constancia que procedió a efectuar los toques de ley en la puerta principal del inmueble, no obteniendo respuesta de ninguna persona. Acto seguido la parte actora Abogada en ejercicio ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.144, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador José Venegas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.576.441 quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogada en ejercicio ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.144, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por un lote de terreno de uso industrial, distinguido con el Nro. BE-UNO-B (B1-B), ubicado en la Urbanización La Caraquita.
Avenida Henry Ford, Jurisdicción del Municipios Los Guayos del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (25.139,16 Mts2). Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela F4 y terrenos que son o fueron propiedad del Banco Obrero, hoy Instituto Nacional de La Vivienda; ESTE: Parcela B2; SUR: Avenida Henry Ford; y OESTE: Parte de la parcela B1-A, propiedad que es o fue del ciudadano José Galindez Enebra; siendo sus linderos por coordenadas las siguientes: NORTE: Partiendo del punto AB se toma un rumbo de 74 55´ 20” NE por una longitud de SESENTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (65,04 Mts) hasta llegar al punto L6 del punto L6 se toma un rumbo de 61 56´ 02” NE por una longitud de OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 8,55 Mts) hasta llegar al punto L5-2; ESTE: partiendo del punto L5-2, se toma un rumbo de 19 32´28” SE por una longitud de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON ONCE CENTIMETROS ( 281,11 Mts) hasta llegar al punto 6; SUR: partiendo del N 6 se toma una línea curva cuyo desarrollo es de CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (45,90 Mts) hasta llegar al punto TSIN; del punto TSIN se toma una línea curva cuyo desarrollo es de Cincuenta y Cinco Metros Con Noventa y Tres Centímetros (55,93 Mts) hasta llegar al punto 1ª 1B; OESTE: del punto 1ª 1B se toma rumbo de 15 48´ 35” NO por una longitud de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (323,37 Mts) hasta llegar al punto AB. De igual manera será parte de la venta una servidumbre permanente de paso establecida en el beneficio del lote de terreno precedente identificado, constituido en una franja de parcela de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 489,76 Mts2) alinderada así: NORTE: Calle UNO-ESTE, parcela F4 y terreno terrenos que son o fueron propiedad del Banco Obrero, hoy Instituto Nacional de la Vivienda; ESTE: Parcela B1-B; SUR: Parte de la parcela B1-A; y OESTE: parcela F7, siendo sus linderos por coordenadas las siguientes: NORTE: Partiendo del punto TSE se toma un rumbo de 89 33´ 41” NE por una longitud de TRECE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (13,99 Mts) hasta llegar al punto N19 se toma un rumbo de 74 55´ 20” NE por una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 35,49 Mts) hasta llegar al punto AB; ESTE: del punto AB se toma un rumbo de 15 48´ 35” SE por una longitud de DIEZ METROS ( 10 Mts) hasta llegar al punto S3; SUR: partiendo del S3 se toma un rumbo de 74 55´20” EO por una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 35,49 Mts) hasta llegar al punto S2; del punto S2 se toma rumbo de 89 33´41” por una longitud de de TRECE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (13,99 Mts) hasta llegar al punto S1; y OESTE: del punto S1 se toma un rumbo de 15 48´ 35” NO por una longitud de DIEZ METROS ( 10 Mts) hasta llegar al punto STE, punto de origen. El inmueble pertenece a la demandada PAWANA TRADING C.A, según se evidencia del Documento registrado por ante la Oficina del registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 24 de mayo de 2007, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 115. En este estado el perito avaluador, ya identificado expone: el inmueble señalado por la parte actora alcanza una valor referencial de SETESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 720.000,00) Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por un lote de terreno de uso industrial, distinguido con el Nro. BE-UNO-B (B1-B), ubicado en la Urbanización La Caraquita. Avenida Henry Ford, Jurisdicción del Municipios Los Guayos del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (25.139,16 Mts2), cuyos linderos y medidas se encuentran detallados en la presente acta. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, acuerda oficiar al Registro Público lo conducente, con anexo de copia fotostática del acta de embargo ejecutivo, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR PARTE ACTORA
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS



DEPOSITARIA PERITO





LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA