República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 18 de julio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano HANNA SALMO, extranjero, mayor de edad, casado, cedula de identidad Nro. 82.289.019, asistido por el abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.583, en el inmueble ubicado en la avenida 190, sector Las Quintas de Naguanagua, Local 190- 55, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3761, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2747, contra AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270, C.A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.662.444, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadano HANNA SALMO, extranjero, mayor de edad, casado, cedula de identidad Nro. 82.289.019, asistido por el abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.583, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial LA VALENCIANA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. . Seguidamente el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.662.444, asistido por el abogado RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.224, expone: En nombre de mi representada AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270, C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convengo en pagar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 35. 600,00) que comprende la





cantidad liquida demandada, mas costas, costos y honorarios profesionales de abogado, dicho pago ofrezco realizarlo de la siguiente manera: Pago en este acto la cantidad de Trece Mil Trescientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 13.350,00) con la entrega de alimento para perros y gatos. El saldo restante la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 21.250,00) ofrezco pagarlo para el día 23 de julio de 2012, en la oficina del abogado actor, ubicada en el Centro Comercial Garibaldi, piso 3, oficina 7, Valencia Estado Carabobo, a las 4:00 de la tarde. Seguidamente la parte actora ciudadano HANNA SALMO, extranjero, mayor de edad, casado, cedula de identidad Nro. 82.289.019, asistido por el abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.583, expone: Visto el pago realizado por el demandado, mediante la entrega de alimento para perros y gastos lo acepto y recibo la mercancía en los términos expuestos. De igual manera me comprometo a que una vez homologada la presente causa retirar los títulos y entregarlos al demandado. Ambas partes declaramos que con el pago aquí realizado nada queda a deber la demandada, por este concepto ni por ningún otro concepto. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA



LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA