REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 17 de julio de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.648

Vista la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano ORLANDO PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.285.138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.766, actuando en su condición de apoderado judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), sociedad de comercio, constituida mediante documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 67, Tomo 6-A en fecha 02 de agosto de 1988, modificados sus Estatutos Sociales según documentos inscritos por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 28 de Diciembre de 1990, anotado bajo el Nro. 47, tomo 17-A, siendo posteriormente modificada en fecha 26 de junio de 2996, bajo el Nro 21, Tomo 74-A, RIF G-20008027-2, y adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (MINAMB), contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS, C.A., (CONSINP C.A); inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 44, Tomo 56-A, de fecha 23 de julio de 2004, con posteriores modificaciones, siendo la última inscrita por ante el mismo Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 05, Tomo 107-A en fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena, remítase con copia certificada del libelo y del auto de admisión.

En consecuencia, se ordena citar a la empresa mercantil “CONSINSP, C.A.”, en la persona del ciudadano Gerente General HAYFER J. MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.367.621. Igualmente se ordena la notificación al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (MINAMB), con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 11:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (MINAMB).

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. N° 14.648. En la misma fecha se libraron boletas de citación y de notificaciones Y despacho de comisión Nro: _______/2282. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,


ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ








JGM/Tania